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TSJ

AS/0175/2019-CA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 175-CA

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: 224/2019-CA

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 26 a 41 y vta. interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda., representada por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0877/2019 de 27 de agosto y:

ANTECEDENTES

Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0877/2019, cursante de fs. 2 a fs. 11, se establece que la Agencia Despachante de Aduana (ADA) CIDEPA Ltda., se apersonó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), planteando oposición al pago por encontrarse la mercadería importada exenta del pago de impuestos; asimismo, planteó la prescripción de la facultad de cobro, que emergen de la DUI C-1622; solicitud atendida por la AN mediante la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1652/2018 de 8 de noviembre, que rechazó la solicitud efectuada por la ADA CIDEPA Ltda.

Contra la Resolución Administrativa emitida, la ADA CIDEPA Ltda. planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0614/2019 de 16 de mayo, que anuló la Resolución Administrativa impugnada.

Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0614/2019, la ADA CIDEPA Ltda., interpuso Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos, manifestó que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) habría anulado correctamente la Resolución Administrativa impugnada; empero, no se habría dado respuesta a la prescripción planteada; atendiendo lo reclamado la AGIT efectuó un análisis sobre la congruencia de las resoluciones y el debido proceso, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la ARIT anuló correctamente la Resolución Administrativa impugnada, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados; asimismo, indicó que la nulidad declarada impidió a la ARIT el conocimiento del fondo de la problemática, correspondiendo previamente que el sujeto activo subsane los vicios detectados ya que pronunciarse sobre el fondo constituiría un pronunciamiento de única instancia, vulnerando la doble instancia y la garantía del sujeto pasivo al Debido Proceso; en consecuencia la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0877/2019 confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0614/2019.

Conforme a lo expuesto, se concluye que la AGIT al momento de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0877/2019, efectuó un análisis dentro el contexto de lo solicitado por el recurrente, determinando confirmar la nulidad de obrados por los vicios de forma reclamados por la ADA CIDEPA Ltda. y que fueron encontrados en la revisión del acto administrativo emitido por la AN.

Es necesario considerar que ahora la ADA CIDEPA Ltda., interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0877/2019, señalando que la anulación efectuada es correcta; sin embargo, la misma ha omitido pronunciarse sobre aspectos de fondo de la problemática planteada, manifestando que la Resolución Jerárquica no se ha pronunciado sobre la prescripción ni sobre la exención.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0175/2019-CAFuente oficial