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TSJ

AS/0175/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2019Penal
Proceso
Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 175/2019-RA

Sucre, 29 de marzo de 2019

Expediente : Tarija 14/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Zulma Charito Guerrero Herrera

Delito : Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs. 464 a 465 vta., Zulma Charito Guerrero Herrera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2018 de 24 de diciembre, de fs. 455 a 461, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 49/2017 de 29 de septiembre (fs. 399 a 403 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la recurrente absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004; toda vez, que existe causa eximente de responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija formularon recursos de apelación restringida (fs. 412 a 415 vta. y 419 a 424 vta.), resueltos por Auto de Vista 96/2018 de 24 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los citados recursos y sin anular la Sentencia, declaró a Zulma Charito Guerrero Herrera autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, condenándole a cumplir un año de privación de libertad y al tratarse de una pena que no sobrepasa los dos años, de conformidad al art. 368 del Código de Procedimiento Penal se concedió el perdón judicial.

Por diligencia de 27 de diciembre de 2018 (fs. 461 vta.), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 de enero de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente señaló que el Tribunal de alzada, no verificó la subsunción o adecuación que el hecho acreditado fue correctamente valorado por el juzgado de origen; violando el principio de verdad material, al no realizar el análisis y valoración de los motivos y circunstancias de los hechos que fueron abundantemente expresados en la referida Sentencia, cuando expresó que no utilizó el vehículo en beneficio propio, sino más bien, en resguardo de la transparencia y el prestigio de la institución como responsable de la misma.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En éste contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de dichos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, él sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Zulma Charito Guerrero Herrera
Proceso
Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2019AS/0175/2019-RAFuente oficial