Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 175/2020-RA.
Fecha: 26 de febrero de 2020
Expediente: CH-6-20-S
Partes: Martha Amparo Prudencio Carrasco c/ Silvia Ortega Avendaño.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1122 a 1128 vta., presentado por Silvia Ortega Avendaño impugnando el Auto de Vista Nº 12/2020 de 17 de enero de fs. 1112 a 1117 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesto por Martha Amparo Prudencio Carrasco contra la recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 1131 a 1139, el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 1140; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios de fs. 808 a 814, interpuesta por Martha Amparo Prudencio Carrasco representada por Teresa Rosquellas Fernández y María Elena Soreen Rendón Marañón, luego de la citación la demandada Silvia Ortega Avendaño, asume defensa contestando negativamente y formula reconvención de usucapión decenal o extraordinaria mediante escrito de fs. 935 a 936 de obrados. Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 146/2019 pronunciada el 11 de octubre por el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre cursante de fs. 1063 a 1073, en la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional por usucapión decenal. Disponiendo: a) La demandada haga entrega del inmueble ubicado en la calle Estudiantes N° 81 a la actora en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; b) en ejecución de sentencia se proceda a la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada reconvencionista a la actora por el tiempo que posee el inmueble objeto de litis.
2. Apelada la sentencia por la parte demandada por memorial cursante de fs. 1085 a 1091, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 12/2020 de 17 de enero que cursa de fs. 1112 a 1117 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Notificada Silvia Ortega Avendaño el 20 de enero del 2020 presentó recurso de casación por memorial cursante de fs. 1122 a 1128 vta., el 4 de febrero del año que transcurre, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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