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TSJReiteradora

AS/0175/2021

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Impugnación judicial

La recurrente reclamó de la interpretación errónea de la pretensión de la demanda, dijo que el proceso no versa sobre impugnación de reconocimiento de hija, sino de impugnación de filiación por suposición de parto y de la incorrecta valoración de la supuesta prueba omitida, corresponde precisar que ...

Proceso
Impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 175/2021

Fecha: 02 de marzo de 2021

Expediente: LP-9-21-S.

Partes: Zulma Victoria Canedo c/ Verónica Encarnación Canedo.

Proceso: Impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Zulma Victoria Canedo contra el Auto de Vista N° S-358/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 414 a 418, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos, seguido por la recurrente contra Verónica Encarnación Canedo, la contestación cursante a fs. 437 y vta., el Auto de concesión de 08 de diciembre de 2020 a fs. 439, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Zulma Victoria Canedo, por memorial de fs. 9 y 10 subsanado de fs. 12 a 13 de obrados, presentó demanda ordinaria de impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos contra Verónica Encarnación Canedo; quien una vez citada, se apersonó; tramitándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 205/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 306 a 312 vta., por la que la Juez Público de Familia Nº 3 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de impugnación de filiación y en consecuencia determinó la nulidad de la declaratoria de herederos que instruye heredera a Verónica Encarnación Canedo al fallecimiento de Judith Canedo Claros.

2. Apelada la decisión de primera instancia por Verónica Encarnación Canedo representada legalmente por Erick Portillo por memorial cursante de fs. 321 a 323, y con la contestación de parte contraria de fs. 335 a 336, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº S-177/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 346 a 347, CONFIRMANDO la Sentencia N° 205/2017 de 10 de marzo. Resolución que mereció la interposición de la acción de amparo constitucional por Verónica Encarnación Canedo, a cuyo efecto la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución Constitucional N° 53/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 403 a 408 vta., por la cual concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista N° 177/2018 de 11 de mayo, determinando se pronuncie un nuevo Auto de Vista atendiendo los aspectos que le han sido observados por la jurisdicción constitucional.

3. En cumplimiento a la referida Resolución Constitucional, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-358/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 414 a 418, por el que REVOCÓ la Sentencia N° 205/2017 de 10 de marzo, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Zulma Victoria Canedo.

4. Notificadas las partes con el decisorio supra, la actora ahora recurrente plantea recurso de casación, cursante de fs. 429 a 434 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1) Acusó interpretación errónea en la Resolución Constitucional, toda vez que dicho fallo determina que se valore la prueba supuestamente omitida, y no determina el valor probatorio que debía merecer dicha prueba omitida.

2) Reclamó interpretación errónea en la pretensión de la demanda. El proceso no versa sobre impugnación de reconocimiento de hija, sino de impugnación de filiación por suposición de parto.

3) Demandó incorrecta valoración de la supuesta prueba omitida.

Petitorio:

Solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda.

De la respuesta al recurso de casación.

1. Refirió que le extraña la escaza sindéresis jurídica que gobernó a la parte adversa al momento de incoar el recurso de casación con respecto al Auto de Vista Nº S-358/2020 de 14 de septiembre, es anacrónico y sofista al pretender activar un recurso extraordinario no aplicable por mandato del arts. 434 inc. c) y 444 de la Ley Nº 603.

2. Mencionó que el recurso de casación interpuesto por la parte adversa es improcedente e inadecuado, ya que la demanda de fondo tiene la tipología de extraordinaria, por lo que no admite recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. El proceso de nulidad de filiación antes de la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debió concluir aún en fase de impugnación, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil abrogado.

La SCP Nº 0840/2018-S3 de 4 de diciembre, ha orientado sobre el tema en sentido de que: “En el curso del proceso, se promulgó y puso en vigencia el Código de las Familias y del Proceso Familiar, cuya Disposición Transitoria Primera, modificada por Ley 719 de 6 de agosto de 2015, prevé expresamente que entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que la indicada norma es aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha precitada, entendiéndose que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia abrogado a los procesos iniciados en forma anterior.

Consecuentemente, el proceso de nulidad de filiación iniciado por los impetrantes de tutela antes de la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debió concluir aún en fase de impugnación, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil abrogado, que en su art. 257 prevé un plazo de ocho días hábiles para interponer el recurso de casación en contra del Auto de Vista que resolviere en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, como sucede en la presente causa.

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EL RECONOCIMIENTO DE HIJO DE PADRE Y MADRE NO CASADOS/ Es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, toda vez que quien ejercita ese derecho lo realiza de manera libre y voluntaria, sabiendo las consecuencias jurídicas de su reconocimiento.

Datos del proceso

Demandante
Zulma Victoria Canedo
Demandado
Verónica Encarnación Canedo.
Proceso
Impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 1068/2015-L de fecha 17 de noviembre. A uto Supremo N° 437/2013 de fecha 27 de agosto. Auto Supremo N° 485/2013 de fecha 18 de septiembre. Auto Supremo N° 605/2014 de fecha 27 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2021AS/0175/2021Fuente oficial