Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 175/2022
FECHA: Sucre, 09 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE: 04/2022 DPFE
PROCESO: Extradición
PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España contra José Luis Zambrano Céspedes.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr, Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-3109/2021 de 04 de enero de 2022, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano José Luis Zambrano Céspedes, Auto Supremo 58/2022 de 20 de abril que discurre de fs. 19 a 20, formalización de la solicitud de extradición de fs. 32, Informes de antecedentes penales, Dictamen del Señor Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia que cursa de fs. 463 a 467, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y:
CONSIDERANDO I: Que en virtud a que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remitió copia de la Nota Verbal N° 278 JCL/jcl N°2021 de 30 de diciembre, proveniente de la Embajada del Reino de España, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana José Luis Zambrano Céspedes, para que responda a las emergencias del proceso Rollo Penal Ordinario N° 70/15 (Sumario 3999/2014) por la presunta comisión del delito de agresión sexual a menores con penetración previsto y penado en los arts. 183.3 y 4 letra d. y art. 74 del Código Penal español, adjuntando Auto de Procesamiento donde se tiene la descripción de los hechos, el Auto de Conclusión de Sumario, el Escrito Acusación del Ministerio Fiscal donde se describe los datos del extraditable, el Escrito Acusación de la Acusación Particular, el Escrito de Calificación provisional de la defensa, Copia del Acta del juicio oral, el Auto de Orden de Detención Internacional, Dictámenes del Ministerio Fiscal, Testimonio de los artículos: 74, 181, 182, 183, bis, ter, quater y 1313 del Código Penal español; evidenciándose de antecedentes que el Magistrado limo, D. Alberto de Francisco López, autoridad judicial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, solicitó la extradición de José Luis Zambrano Céspedes, al no haberse puesto aquél a disposición para el acto del juicio oral donde se le acusa por la presunta comisión del delito de Agresión Sexual con penetración sobre menor de edad, previsto en los arts. 183.3 y 4. d) y 74 y un delito continuado de agresión sexual a menores sin penetración, previsto en los artículos 183.1 y 4. d) y 74 todos del Código Penal español, señalándose que el fugitivo José Luis Zambrano Céspedes agredió sexualmente a la menor de iniciales AMA hija de Elvy Guasinaba quien era su conviviente, refiriendo la víctima en su declaración, que había abusado de ella desde antes de los diez años con tocamientos y con posterioridad a los diez años relaciones sexuales completas, y que después que su padrastro rompió con su mamá, se había visto con él en tres ocasiones, y en dos de ellas había tenido relaciones sexuales, si bien había sido sin amenazas, la última vez le había dado a beber bastante alcohol. Y ante la existencia de la Orden de Detención Internacional cursante a fs. 54 a 55, librada por el Magistrado Ilmo, D. Alberto de Francisco López, autoridad judicial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia para proceder a la búsqueda, localización, detención y puesta a disposición ante dicha Audiencia Provincial, afirmándose que se tiene conocimiento de que en fecha 27 de mayo de 2017, el acusado viajó de Bilbao a Madrid, con la intención de coger un vuelo de la Compañía Air Europa, con destino a Bolivia.
CONSIDERANDO II: Conforme a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 58/2022 de 20 de abril que cursa de fs. 19 a 20, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano nombrado, ordenando que por la autoridad correspondiente del Tribunal Departamental de Santa Cruz, se expida el mandamiento de detención preventiva con facultad de ejecución nacional; a efectos de garantizar el debido proceso se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de 10 días más los de la distancia, para que asuma defensa.
CONSIDERANDO III: Por memorial de fs. 452 a 454, José Luis Zambrano Céspedes formula oposición a la extradición refiriendo la falta el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la extradición, primero porque la provincia de Bilbao de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tiene ningún convenio ni tratado internacional suscrito con Bolivia, que defina la asistencia judicial en materia penal, que si bien el Juzgado de Instrucción N° 6 de Bilbao emitió la orden de detención preventiva europea e internacional del ciudadano José Luis Zambrano Céspedes, esta únicamente puede ser cumplida con los países con quienes tenga convenio y tratado internacional suscrito. Por otro lado la embajada de España no adjunta de manera completa el Código Penal de la Comunidad Autónomo de Bilbao o del Reino de España, sino adjunta un testimonio parcial de los artículos 74, 181,182,183 bis, ter, quater y 151 del Código Penal de los cuales se desconoce si es del Código Penal de la Comunidad Autónoma de Bilbao o del Reino de España ya que entre ellos son independientes, ello a los fines de que el Tribunal Supremo de Bolivia, analice la extradición requerida y a las condiciones en que vaya a ser juzgado; por lo que pide se declare probada su oposición.
CONSIDERANDO IV: Que, en el Auto Supremo 58/2022 de 20 de abril, con el propósito de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento, se dispuso que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición, disposición extensiva al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, en cuya virtud, fueron remitidos a este Tribunal Supremo de Justicia dichos informes, los que acreditan que el sujeto requerido de extradición, no registra antecedentes penales.
Que, cumplida la orden de remisión de antecedentes penales, en cumplimiento del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, se pasaron obrados ante el Ministerio Público, cuya máxima autoridad emitió el Dictamen FGE/JLP N° 09/2022 (fs. 463 a 467), requiriendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declare PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN.
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