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AS/0175/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

La parte recurrente refirió que al haberse omitido considerar y analizar el fondo de la apelación planteada, se vulneró el derecho a la impugnación o doble instancia, establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como vulneró el art. 83-II del CPC-2013 al validar una d...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 175

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente : 25/2022-S

Demandante : Juan Gandarillas Sánchez

Demandado : Asociación de Mantenimiento Vial “AMVI”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 181, interpuesto por la Asociación de Mantenimiento Vial “AMVI” representada por Oscar Antonio León Gonzáles; impugnando el Auto de Vista Nº 100/2021 de 23 de junio de 166 a 168, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales, seguido por Juan Gandarillas Sánchez contra la asociación recurrente; el Auto de 30 de noviembre de 2021 de fs. 185, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 12 de enero de 2022 (fs. 192) y todo lo que fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 045/2021 de 30 de abril de fs. 144 a 150, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad y la multa e IMPROBADA sobre la solicitud de incremento salarial y aguinaldo; conminando a empleador demandado a pagar dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia el monto total de Bs. 43,009.4.-

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 154 a 155, contestación de fs. 159, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 100/2021 de 23 de junio (fs. 166 a 168, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, por haber sido interpuesto después de vencido el término previsto por ley, dejando sin efecto el Auto de concesión de alfada de fs. 152. Con costas y costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el mencionado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 176 a 181:

1. Señaló que la notificación con la Sentencia Nº 045/2021 de 30 de abril de fs. 144 a 150 no cuenta o adjunta ninguna constancia de recepción de parte su persona como demandado, ni firma de testigo que avale la notificación efectuada, falta de constancia de recepción que transgrede lo establecido en el art. 83 -II del Código Procesal Civil (CPC).

2. Refirió que al haberse omitido considerar y analizar el fondo de la apelación planteada, se vulneró el derecho a la impugnación o doble instancia, establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como vulneró el art. 83-II del CPC-2013 al validar una diligencia de notificación viciada de nulidad, vulnerando los principios de verdad material y supremacía de la realidad.

Petitorio.

En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo que se emita resolución disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al no considerar ni fundamentar, ni motivar el razonamiento que condujo a su decisorio, menos aún se pronunció con referencia a la apelación específica de la objeción al auto de calificación, limitándose simplemente a mencionar la preclusión de los plazos procesales, por lo que, no dio cumplimiento estricto de los requisitos mínimos que debe contener un Auto de Vista.

Datos del proceso

Demandante
Juan Gandarillas Sánchez
Demandado
Asociación de Mantenimiento Vial “AMVI”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2017-S3, de 30 de junio. Sentencia Constitucional Plurinacional 1327/2015-S2. Articulo 205 del Codigo Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0175/2022Fuente oficial