Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 175/2023-RA
Fecha: 24 de febrero de 2023
Expediente: O-9-23-S.
Partes: Wilson Freddy Ponce Luna c/Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo.
Proceso: Nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 718 a 721, interpuesto por Wilson Freddy Ponce Luna, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 703 a 713 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas seguido por el recurrente contra Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo; la contestación a fs. 726 y vta.; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2023, visto a fs. 728; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilson Freddy Ponce Luna mediante escrito de fs. 141 a 148 vta., subsanado de fs. 151 a 153, interpuso demanda de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, ampliada la demanda por acción negatoria y restitución de bien inmueble de fs. 188 a 190 vta., y subsanada de fs. 201 a 204, acción dirigida contra Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo; quienes previa citación, respondieron negativamente y opusieron excepciones; desarrollándose el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 93/2022 de 29 de agosto, cursante de fs. 579 a 594, declarando PROBADA la pretensión contenida en la demanda de nulidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, PROBADA la restitución del inmueble e IMPROBADA la acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo mediante memorial de fs. 637 a 644 vta., y por Wilson Freddy Ponce Luna según escrito de fs. 650 a 652 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 10/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 703 a 713 vta., ANULANDO obrados hasta la admisión de la demanda a fs. 381 y vta., y declaró la demanda improponible ante la falta de legitimación activa del actor para la instauración de sus pretensiones de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas, acción negatoria, restitución o devolución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo el archivo de obrados.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Wilson Freddy Ponce Luna presentó recurso de casación, cursante de fs. 718 a 721, que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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