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TSJ

AS/0175/2024

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 175/2024

EXPEDIENTE Nº

: 12/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c/

Alfredo Huanaco Cruz.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Ricardo Torres Echalar.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1212/2024, de 10 de abril a fs. 12, remitidas a este alto Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Alfredo Huanaco Cruz, los antecedentes adjuntos a la solicitud; y,

CONSIDERANDO I:

Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió Nota REB N° 173/2024, a fs. 1, proveniente de la embajada de la República Argentina, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Alfredo Huanaco Cruz, librada por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7, de la ciudad de Buenos Aires – Argentina, Secretaria Nº 121, dentro de la causa Nº 7179/2019, por el delito de abuso sexual reiterado, agravado por haber sido cometido por el ascendiente de la víctima, en tres oportunidades.

La referida Legación Diplomática hizo llegar la presente solicitud en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, numeral 9 parágrafo II del artículo 4 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de 19 de diciembre de 2013.

Cursa a fojas 1, solicitud de la Embajada de la República de Argentina, para la detención preventiva con fines de Extradición de Alfredo Huanaco Cruz, imputado por el delito de abuso sexual reiterado, agravado por haber sido cometido por el ascendiente de la víctima, en tres oportunidades.

De la orden de detención con fines de extradición para presentar al acusado ante el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7, Secretaria Nº 121 de la Ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina, dentro de la causa 7179/2019, que señala como imputado a Alfredo Huanaco Cruz, con D.N.I. 92937755, nacido el 15 de febrero de 1952.

CONSIDERANDO II:

De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la orden de Detención y Captura para presentar al imputado ante el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7, Secretaria Nº 121 de la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de la causa 7179/2019.

CONSIDERANDO III:

Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición, entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado por el Honorable Congreso de Bolivia, el 22 de agosto de 2023, ratificado por la Ley de 24 de agosto de 2015, por el Estado Plurinacional de Bolivia y aprobado por la República Argentina por Ley Nº 27.022, de 19 de noviembre de 2014.

El referido tratado señala en su artículo 2º que: “Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sea punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años…”.

El artículo 9 del Tratado de Extradición indica: “Los pedidos de extradición y demás requerimientos deberán ser tramitados por la vía diplomática. Sin perjudicar de ello, las Partes podrán designar Autoridades Centrales encargadas de la tramitación de los pedidos, que actuarán según las competencias y procedimientos establecidos en la normativa interna de cada Parte”.

Finalmente, el art. 20 del Tratado de Extradición, señala: “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inciso c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentara posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiera formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la parte requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Alfredo Huanaco Cruz.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2024AS/0175/2024Fuente oficial