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TSJ

AS/0175/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 175

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 57-2024

Demandante: Jhairo Careaga Civera

Demandado: IBEX EXPRESS LTDA

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 242, interpuesto por Jhairo Careaga Civera; contra el Auto de Vista Nº 378-A/2022 de 5 de diciembre de fs. 237 a 239, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la empresa IBEX EXPRESS LTDA; el memorial de contestación de fs. 244 a 248; el Auto N° 04/2024 de 15 d enero de fs. 249, que concedió el recurso; el Auto de 26 de enero de 2024 de fs. 254, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso

Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia N° 43/2021 de 19 de noviembre de fs. 193 a 199, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6, con costas; disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.17.938,57.- por concepto de indemnización, bono de antigüedad, vacacione, salarios devengados, aguinaldo, doble aguinaldo y nivelación salarial, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 204 a 205 y el demandante de fs. 206 a 207, interpusieron recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista N° 378-A/2022 de 5 de diciembre de fs. 237 a 239, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; disponiendo la sustitución de la cifra1.417,20.- por la de Bs.396 en cuanto se refiere al rubro de “Nivelación salarial”, manteniendo incólume en los demás el cálculo elaborado por la Juez de primera instancia; en consecuencia, determinó que el monto total a pagar es de Bs. 16.917,37, más derechos de actualización señalado en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el demandante de fs. 241 a 242, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1.- Vulneración e inobservancia de los arts. 181 del CPT; 57 de la LGT; 48, 49 y 50 de DRLGT; pues el Tribunal de alzada desestimó el agravio relativo a la prima anual de utilidades, con el argumento que el giro de la empresa demandada concierne al servicio de courrer y que el demandante cumplía funciones de mensajero, que de ninguna manera puede ser catalogada como una empresa productiva para que el empleado se beneficie con el pago de las primas; es decir, no se efectuó una fundamentación legal respecto a las características que debe reunir una empresa para ser considerada productiva.

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Datos del proceso

Demandante
Jhairo Careaga Civera
Demandado
IBEX EXPRESS LTDA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0175/2024Fuente oficial