Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 57-2024
Demandante: Jhairo Careaga Civera
Demandado: IBEX EXPRESS LTDA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 242, interpuesto por Jhairo Careaga Civera; contra el Auto de Vista Nº 378-A/2022 de 5 de diciembre de fs. 237 a 239, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la empresa IBEX EXPRESS LTDA; el memorial de contestación de fs. 244 a 248; el Auto N° 04/2024 de 15 d enero de fs. 249, que concedió el recurso; el Auto de 26 de enero de 2024 de fs. 254, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia N° 43/2021 de 19 de noviembre de fs. 193 a 199, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6, con costas; disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.17.938,57.- por concepto de indemnización, bono de antigüedad, vacacione, salarios devengados, aguinaldo, doble aguinaldo y nivelación salarial, conforme la liquidación inserta en su texto.
I.2. Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 204 a 205 y el demandante de fs. 206 a 207, interpusieron recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista N° 378-A/2022 de 5 de diciembre de fs. 237 a 239, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; disponiendo la sustitución de la cifra1.417,20.- por la de Bs.396 en cuanto se refiere al rubro de “Nivelación salarial”, manteniendo incólume en los demás el cálculo elaborado por la Juez de primera instancia; en consecuencia, determinó que el monto total a pagar es de Bs. 16.917,37, más derechos de actualización señalado en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el demandante de fs. 241 a 242, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1.- Vulneración e inobservancia de los arts. 181 del CPT; 57 de la LGT; 48, 49 y 50 de DRLGT; pues el Tribunal de alzada desestimó el agravio relativo a la prima anual de utilidades, con el argumento que el giro de la empresa demandada concierne al servicio de courrer y que el demandante cumplía funciones de mensajero, que de ninguna manera puede ser catalogada como una empresa productiva para que el empleado se beneficie con el pago de las primas; es decir, no se efectuó una fundamentación legal respecto a las características que debe reunir una empresa para ser considerada productiva.
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