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TSJ

AS/0175/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 175/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 107/2024

Demandante : Heddy Gilarde Justiniano

Demandado : Asamblea Legislativa Departamental

de Pando

Proceso : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fojas 120 a 122, interpuesto por la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, representada por Mariana Aguada Cordero, contra el Auto de Vista N° 186/2023 de 13 de diciembre, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de derechos laborales, seguido por Heddy Gilarde Justiniano contra la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, sin advertirse memorial de respuesta al recurso; la concesión y admisión del recurso; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Cobija, Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 179/2021 de 01 de diciembre de 2021, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 y 15 de obrados disponiendo el pago en favor de la demandante Heddy Gilarde Justiniano de la suma de Bs 34.171,00, que incluye los conceptos de desahucio (3 meses de salario), vacaciones (15 días), y multa del 30%, sin costas.

Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, según memorial de fs. 54 a 55, fue resuelto por el Auto de Vista N° 186/23 de 13 de diciembre de 2023, de fs. 105 a 106 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, la cual falla revocando parcialmente la Sentencia N° 179/2021 de fs. 54 a 55 de obrados, con la modificación de restar el monto asignado por desahucio y multa en la planilla de liquidación de sentencia, corrigiendo el monto que la Asamblea Legislativa Departamental de Pando deberá pagar a la actora, en el monto de Bs. 26.286,00

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso el recurso de casación de fs. 120 a 122, en el fondo y la forma, emitiendo el Tribunal de casación el Auto de Admisión Nº 107/2024-A de 22 de febrero, de fs. 149 y vta.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Siguiendo el orden propuesto en el recurso de casación, se plantean los siguientes motivos casacionales:

En el Fondo:

Errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes porque en la apreciación de las pruebas, se incurrió en error de derecho o error de hecho (sic) en cuanto al contenido del Informe RR.HH.INF. Nº 103/2020-2021 de 29 de enero de 2021, por el que considera se encuentra probado que la demandante utilizaba sus vacaciones todos los años.

Violación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil (sic) por el cual todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación, amparándose además en la cita de los arts. 90 y 91 del referido procedimiento.

En la forma:

Señala que la CPE plasma al debido proceso en una triple dimensión: derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio en la administración de justicia, refiriendo que la Convención Americana de los Derechos del Hombre incorpora el deber de motivación, como una garantía del debido proceso como la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión, vinculada a la correcta administración de justicia. Asimismo, en cuanto al derecho interno, refiere que el derecho a la debida motivación y fundamentación de las sentencias se ha establecido a través de la jurisprudencia constitucional, como parte integrante del debido proceso, citando al efecto la S.C. Nº 112/2010-R de 10 de mayo, SCP 1471/2012 de 24 de septiembre; y, SCP 487/2014 de 25 de febrero, agregando adicionales entendimientos respecto a la motivación de las resoluciones.

En el petitorio, solicita conceder el recurso “ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y en definitiva dicho tribunal CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo y forma” (sic), con condenación de costas.

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO

Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Heddy Gilarde Justiniano
Demandado
Asamblea Legislativa Departamental
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0175/2024Fuente oficial