Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 176-Social Sucre, 15 de mayo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Salomón Ribera Lijerón c/ Cervecería Boliviana Nacional Santa Cruz S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-136, interpuesto por Ricardo Guillermo Telchi Orellana, Gerente General de Cervecería Boliviana Nacional Santa Cruz S.A., contra el Auto de Vista de fs. 116 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia de fs. 105-106 que declaró PROBADA la demanda de fs. 13, dentro del juicio social seguido por Salomón Ribera Lijerón, en contra de la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 142 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que el recurrente, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringió el inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió; circunstancia ésta que frente a sus simples argumentos concernientes a la sustentación de la causa, resultan insuficientes para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso.
Consecuentemente, corresponde aplicar el inc. 2 del art. 272 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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