Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 176 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Demetrio Choque Mamani y otro c/ Modesto Pérez Chino y
otro, acusación y denuncia falsa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 433 interpuesto por Demetrio Choque Mamani y Eusebio Quispe Choque impugnando el A.V. de fs. 429 de fecha 6 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de los recurrentes contra Modesto Pérez Chino y Alberto Choque Choque, por la comisión del delito de acusación y denuncia falsa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 443, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 415-417 vlta. la sentencia que falla declarando improbada la querella de fs. 11 de obrados y en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, absuelve de culpa y pena a los procesados Modesto Pérez Chino y Alberto Choque Choque, de la comisión del delito de acusación y denuncia falsa, previsto en la primera parte del art. 166 del Código Penal.
Habiendo sido apelada la referida sentencia por los querellantes, el tribunal ad-quem a fs. 429 pronuncia el A.V. de 6 de junio de 2002, confirmando la sentencia en todas sus partes.
Contra el referido auto de vista recurren de nulidad los querellantes, denunciando no haber observado el Tribunal Ad-quem lo previsto en el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, por lo que piden se anulen obrados hasta fs. 426 vlta. inclusive, disponiendo se oiga a los apelantes o en su caso al Defensor de Oficio.
CONSIDERANDO: Que el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, dispone "recibido el proceso en la Corte, se pasará al Fiscal para que emita el correspondiente requerimiento. Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado a efecto de fundamentar su alzada, en el término de seis días.
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