Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 369/00
AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 15 de abril de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Emiliano Montero Poquiviqui c/ Empresa ROGHUR Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158-160, interpuesto por Esteban Hurtado Piotti, Gerente Propietario de la Empresa ROGHUR Ltda. contra el Auto de Vista de fs. 149-150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Emiliano Montero Poquiviqui contra la parte recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 220, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz a fs. 129-130 dictó sentencia declarando IMPROBADA la demanda de fs. 16-19. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 149-150, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando probada la demanda, reconociendo beneficios sociales que contiene la liquidación de fs. 1, calculada por la Inspección del Trabajo, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto a los tribunales de primera instancia y de apelación, la facultad de revisión de oficio para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación.
Que en autos, el pronunciamiento del Auto de Vista, importa un desconocimiento del ordenamiento procesal de la materia, señalado por el Código Procesal del Trabajo en su art. 202-b), con relación al art. 149 del mismo cuerpo legal. Tal certidumbre emerge de los siguientes hechos:
El actor, Emiliano Montero Poquiviqui, demandó beneficios sociales acompañando un Finiquito cuya liquidación fue realizada por el Inspector de Trabajo, y en la que los diferentes Items demandados hacen un total reclamado de Bs. 53.916.
Curiosamente el Tribunal Ad quem, en su resolución de segunda instancia al declarar probada la demanda no cumplió con la norma del art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo,"en la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiere el auto de prueba previsto en el artículo de este Código, bajo responsabilidad". Pues, inexplicablemente, resuelve otorgar de manera íntegra el petitorio de la liquidación de fs. 1 elaborada por la Inspectoría del Trabajo, por un tercero sin competencia en el ámbito jurisdiccional, liquidación ésta que involucra desahucio, indemnización por año trabajado, aguinaldo y vacación calculados sobre un promedio salarial de $us. 300, además del 4% calculado sobre un total de ventas de $us. 190.000, conceptos éstos que fueron materia de controversia y sometidos a probanza por el A quo, empero, sin hacer referencia, menos razón o fundamento legal del porqué del reconocimiento íntegro de dicho petitorio, más si se evidencia expresa controversia respecto al salario mensual, a cuyo respecto la Empresa demandada acompañó planillas de sueldo a fs. 79-93, que no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal Ad quem.
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