Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0176/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Anulabilidad y Nulidad de Escritura Pública
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 176 Sucre, 30 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Anulabilidad y Nulidad de Escritura Pública

PARTES: Oscar Álvaro Quiroz Aramayo c/Zoila Tapia de Tapia

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Oscar Álvaro Quiroz Aramayo contra el Auto de Vista No. 95 de 7 de marzo de 2003, cursante a fs. 252 y vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre anulabilidad y nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Zoila Tapia de Tapia; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de 12 de abril de 2003 cursante a fs. 259 vta.; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda de nulidad y anulabilidad de escritura pública presentada por el recurrente, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 233 a 235, en ella, señaló que las figuras jurídicas demandadas son excluyentes entre sí, ya que no se puede establecer la nulidad y anulabilidad de un documento al mismo tiempo, por ello, se pronunció solamente sobre la anulabilidad de la escritura pública No. 282/2002 para definir la contienda, declarándola probada y estableciendo costas. Interpuesta la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 95 de 7 de marzo de 2003 (fs. 252 y vta.), anulando obrados hasta la providencia de fs. 11 vta. inclusive, argumentando que la a quo, no consideró que la demanda interpuesta por Oscar Álvaro Quiroz Aramayo era defectuosa al solicitar la nulidad y anulabilidad de un mismo documento, puesto que se tratan de institutos jurídicos excluyentes entre sí, por ello, la sentencia de fs. 233-235 resulta incongruente toda vez que no existe relación entre lo demandado y lo resuelto en el proceso.

En virtud a esta decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, amparado en los arts. 257, 250, 253.1), 3) y 255.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), acusando que se infringió lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), puesto que en el caso de autos se cumplieron con todos los plazos y disposiciones legales, razón por la cual no existe motivo para anular la sentencia en base a lo dispuesto por el art. 328 del CPC, máxime si se considera que el Juez de primer grado, ha tiempo de dictar la sentencia, desestimó la demanda de nulidad, resolviendo únicamente la de anulabilidad. Agrega que la demanda no fue observada ni por la Jueza de primera instancia, ni por la demandada, que pudo oponer las excepciones correspondientes, luego de ser citada con la misma y no recién al recurrir de apelación, referirse a los aspectos antitéticos entre la anulabilidad y la nulidad. Enfatiza que se han violado e interpretado erróneamente los arts. 554, 555, 557, 558, 559, 510, 519, 520, 1287, 1289 y 1286 del Código Civil (CC), al no haberle dado el valor probatorio correspondiente al contrato base de la litis y a la prueba de cargo presentada. En virtud a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada la acción de anulabilidad confirmando la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que en observancia de la adecuada técnica jurídica para la interposición de la presente acción extraordinaria, el art. 253 del CPC establece que el recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia y Auto de Vista contuviere violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias o errónea apreciación de las pruebas, habiéndose incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de las mismas. Asimismo, el art. 258 del procedimiento citado, establece que es requisito de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente, por lo tanto, la simple cita de artículos, sino precisar, en cada caso, en qué consisten las infracciones denunciadas, aspecto que se extraña en la interposición del presente recurso, que en términos generales aduce la infracción de varios preceptos normativos, sin especificar en qué consiste la misma.

No obstante, analizando los antecedentes que informan el proceso, en función de los hechos denunciados, se evidencia que el recurrente interpuso demanda de nulidad y anulabilidad de la escritura pública No. 282 de 10 de noviembre de 2000, pretendiendo que en el trámite del proceso se determine la nulidad de la referida escritura pública y al mismo tiempo su anulabilidad, o a la inversa, situación jurídica de imposible cumplimiento dada la naturaleza jurídica de las acciones planteadas, que las hacen contradictorias y excluyentes entre sí.

En efecto, mientras que lo nulo carece de vida jurídica, es inconfirmable e insubsanable, lo anulable surte efectos mientras no se demuestre la existencia del vicio que lo invalide; de ahí que las causas para establecer la nulidad y anulabilidad, no son las mismas y son taxtativas, de modo tal, que deben ser verificadas judicialmente para su declaración, ya que ninguna de estas acciones opera "ipso jure" u "ope legis", sino, ambas requieren de declaración judicial conforme establece el art. 546 del Código Civil, siendo imprescriptible la primera y prescriptible la segunda.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Oscar Álvaro Quiroz Aramayo
Demandado
Zoila Tapia de Tapia
Proceso
Ordinario - Anulabilidad y Nulidad de Escritura Pública
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0176/2005Fuente oficial