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TSJ

AS/0176/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 176 Sucre, 24 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rosmery Toledo Aberanga c/ Pedro Mollo Quispe y otra.

Apropiación indebida y despojo.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, a fojas 261 a 262, contra el Auto de Vista Nº 32/2005 de 4 de marzo de 2005 cursante a fojas 255 a 256 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido a instancias de Rosmery Toledo Aberanga contra los recurrentes por la comisión de los delitos de apropiación indebida y despojo, previstos y sancionados por los artículos 345 y 351 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación, para ser interpuesto y admitido, además de cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417, lo que conlleva para el recurrente la obligatoriedad de invocar, en el momento de presentación de la apelación restringida, el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado, pronunciado ya sea por las Cortes Superiores de Distrito, en sus Salas Penales, o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas 261 a 262 se evidencia que no cumple con las exigencias de los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, limitándose tan solo a manifestar que el ad quem se atribuyó facultades de valorar nuevamente la prueba, como sucedía con el anterior Código Procesal Penal, para justificar la agravación de pena impuesta por la resolución de primer grado. Concluye refiriendo que no existe precedente contradictorio con relación al fundamento del recurso, sin tomar en cuenta que la presentación del recurso extraordinario de casación, previsto en el Libro II, Título V del Código de Procedimiento Penal, tiene la finalidad de uniformar la jurisprudencia, por lo que el requisito de invocar el precedente contradictorio es ineludible, no pudiendo ser salvado por el Máximo Tribunal a momento de entrar al análisis del recurso, situación no prevista por el recurrente, quien realiza una errada petición al solicitar al Tribunal Supremo "anule obrados y disponga la realización de un nuevo juicio" (sic), confundiendo las formas de resolución del tribunal de apelación y de tribunal de casación, previstas en los artículos 413 y 419 del Código de Procedimiento Penal. Estos hechos determinan la inadmisibilidad del recurso de fojas 261 a 262.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Ministro Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido por Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina.

La Dra. Rosario Canedo Justiniano, Ministra de la Sala Penal Segunda, fue de voto disidente, estuvo por la admisibilidad, se adjunta al proceso principal el proyecto de disidencia.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Dr. Jaime Ampuero García

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Datos del proceso

Demandante
Rosmery Toledo Aberanga
Demandado
Pedro Mollo Quispe y otra.
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2005AS/0176/2005Fuente oficial