Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 176 Sucre, 07 de Septiembre de 2006
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Alexander Macuapa Baquero c/ Juan Baquero Peralta
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marioly Baquero Takata de Nagayama en representación legal de Humberto Baquero Peralta, de fs. 105 a 107, contra del auto de vista N° 002/04, pronunciado en fecha 6 de enero de 2004, por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito del Beni, en el ordinario sobre usucapión seguido por Alexander Macuapa Baquero, contra Juan Baquero Peralta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Juez de Partido Mixto de la ciudad de Riberalta, Departamento del Beni, pronunció la sentencia de fs. 85 a 86 que declara probada la demanda e improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Humberto Baquero Peralta.
Sentencia que fue recurrida en apelación por el tercerista, motivando que el tribunal ad quem pronuncie auto de vista confirmando en todas sus partes el fallo de primera instancia.
Contra el auto de vista, el tercerista, a través de su apoderada legal Marioly Baquero Takata, interpone recurso extraordinario de casación, recurso que no cita el folio dentro del expediente en el que se encuentra el auto de vista que se impugna, además de referir que recurre en el fondo y en la forma, sin especificar cada uno de ellos.
Alega en el recurso que se le ha negado el derecho a la defensa previsto por el art. 16 de C.P.E., al no habérsele demandado con la acción de usucapión no obstante haber demostrado su derecho propietario sobre el lote que se pretende usucapir.
Sostiene haber demostrado su legítimo derecho de propiedad como tercerista y que se ha omitido la presencia del demandado Juan Peralta Baquero y de la H. Alcaldía Municipal, cuya última actuación constituye una notificación que corre a fs. 13 para que presente un informe.
Señala que el auto de vista resulta contradictorio al confirmar una sentencia contradictoria, porque la sentencia sostiene que se ha probado el derecho propietario del tercerista Humberto Baquero Peralta sobre la facción cuya usucapión se demanda; sin embargo le niega validez a una escritura pública de propiedad que tiene eficacia jurídica contra terceros como mandan los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil, los que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem.
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