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TSJ

AS/0176/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 176 Sucre 17 de mayo de 2006

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Eulogio Galarza Álvarez.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 120 a 121 interpuesto por Eulogio Galarza Álvarez, impugnando el Auto de Vista Nº 16 de fecha 7 de abril de 2005 de fojas 117 a 118, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial Santa Cruz declaró a Eulogio Galarza Álvarez autor de del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, multa de 100 días a razón de Bs. 3.- por día, y costas al Estado; la indicada resolución fue objeto de apelación y resuelta por el Auto de Vista de fojas 117 a 118 que declaró admisible e improcedente el recurso; asimismo, contra el referido auto Eulogio Galarza Álvarez interpone recurso de casación que fue admitido por Auto de fojas 126 de obrados.

CONSIDERANDO: que, Eulogio Galarza Álvarez mediante su recurso de casación de fojas 120 a 121 impugna el Auto de Vista de fojas 117 a 118 manifestando: que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prueba plena, y que no cometió el delito de "transporte" de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de la Ley 1008; por otro lado señala que es aplicable la tentativa incurso en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 479 de 23 de septiembre de 2003, que según el recurrente, establece: "que las normas previstas por el art. 16 de la Constitución Política del Estado así como el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son las directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso otorgando garantías constitucionales que resguarden el derecho a la defensa que es irrenunciable e irrestricta en el desarrollo de todas las instancias del juicio caso contrario vicia de nulidad los actos y decisiones asumidas, porque nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado en un proceso legal donde uno de sus pilares básicos es la defensa"; asimismo, invoca el Auto Supremo Nº 131 de 4 de abril de 2002, que según la recurrente, determina: "El Juez A-quo como la Corte de Alzada, no han hecho una interpretación cabal de los hechos y menos han considerado el desarrollo del iter criminis en su dimensión externa e interna, aplicando erróneamente el artículo 48 de la Ley 1008 en contra de mi persona"

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y antecedentes del proceso se concluye:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eulogio Galarza Álvarez.
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2006AS/0176/2006Fuente oficial