Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 176 Sucre, 12 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carvajal Alarcón y otro
Asesinato
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VISTOS: los recursos de casación planteados por Juan Carvajal Alcon y Richard Mamani Gutiérrez, de fojas 369 a 370 y 372 a 374 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 732/05 de 1º de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz de fojas 362 a 363 y vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue el Ministerio Público en contra de Juan Carvajal Alcon, Richard Mamani Gutiérrez, Antonia Choque López, Félix Gómez Mamani, Mario Vargas N. y José Nina N., sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970, ha modificado el sistema de recursos extraordinarios, diferenciando casación e infracción procesal; el recurso de casación tiene por fin principal la creación de doctrina legal aplicable, a cuyo propósito se ha configurado por el legislador un régimen de recurribilidad, siendo el objeto del recurso un presupuesto para su admisibilidad, y opera a la vez como filtro y medio para el logro de aquella finalidad; en ese sentido, se exige que el recurrente señale el precedente contradictorio en base al que se abre la posibilidad de confrontar la aplicación de la ley, entre la doctrina legal aplicable existente y la empleada en la resolución impugnada.
CONSIDERANDO: que a través de los recursos interpuestos, se impugna el Auto de Vista Nº 732/05 de 1º de diciembre de 2005, acusando los siguientes motivos:
I.- Juan Carvajal Alcon, de fojas 369 a 370, señala que durante la etapa preparatoria, prestó su declaración informativa sin la presencia de abogado su defensor, situación por la que se hubieran vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación, extremo que no se valoró durante el juicio oral y pese a que hizo conocer esta situación ante el Tribunal de alzada, éste no se habría pronunciado al respecto, vulnerando nuevamente sus derechos y garantías; pidiendo en consecuencia, se declare infundado el Auto de Vista impugnado.
II.- Por su parte, Richard Mamani Gutiérrez, en el recurso de fojas 372 a 374, acusa que durante el juicio oral público y contradictorio, no se ha podido establecer su participación en el ilícito por el que se lo juzga, siendo que la sentencia es contradictoria e incoherente vulnerando el artículo 370 numeral 8) del Código Adjetivo Penal, por lo que debió aplicarse la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 73/2004, así mismo indica que la Sentencia es errónea porque se sustenta en defectuosa valoración de la prueba, puesto que no las habrían valorado conforme el artículo 173 con relación al 370 numeral 6) del Ritual Procesal de la Materia, sin considerar el Auto Supremo 561/2003. Pidiendo que este Tribunal además realice una verificación del cumplimiento de plazos y términos en la tramitación del proceso. Señala en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos 73/2004, 56/03, 01/2005 y Auto de Vista 74/2005 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz. Solicitando, se devuelvan obrados al Tribunal de alzada, para que dicte un nuevo Auto de Vista.
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