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TSJ

AS/0176/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Compulsa.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 176

Sucre, 23 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.

PARTES: Ministerio de Minería y Metalurgia c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39, interpuesto por el Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por Walter Villarroel Morochi, contra el Auto No. 195/2006 SSA-I de fecha 30 de marzo de 2006, que desestima el recurso de casación contra el Auto de Vista No. 177/05 SSA-I de 13 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por María Eugenia Salazar Claros contra el Viceministerio de Minería y Metalurgia, Los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de su representante legal Walter Villarroel Morochi, plantea recurso de compulsa (fs. 39) contra el auto de 30 de marzo de 2006 (fs. 34), por el que la Sala compulsada desestima el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista No. 177/05 SSA-I de 13 de septiembre de 2005, habiendo colegido el tribunal de apelación que el recurso de casación (fs. 36-37) fue presentado fuera del plazo establecido por el Art. 257 del Código Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 177/05 SSA-I de 13 de septiembre de 2005 confirmando la sentencia dictada por el inferior en grado.

Contra dicho Auto de Vista, el Ministerio compulsante, por intermedio de su representante legal, interpone recurso de casación, memorial que merece el proveído de 10 de abril del año en curso cuyo texto dice: "Habiéndose remitido al juzgado de origen el expediente .......... por encontrarse en ejecución de fallos, no ha lugar a considerar el memorial que antecede ..........." (Textual); decreto que da lugar a interponer el presente recurso.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta e incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Minería y Metalurgia
Demandado
Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2006AS/0176/2006Fuente oficial