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TSJ

AS/0176/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - reivindicación y pago de daños.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 176 Sucre, 9 de abril de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - reivindicación y pago de daños.

PARTES : Rubén Barrancos de la Vega y otra c/Consuelo Concepción Portillo Pinto.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fojas 287 a 290, deducido por Consuelo Concepción Portillo Pinto contra el auto de vista No. 173/2004 de 19 de Julio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños seguido por Rubén Barrancos de La Vega y Judith Bellot de Barrancos contra la recurrente, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fojas 294 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emite sentencia en fecha 19 de de febrero de 2002 que corre a fojas 265 a 266 declarando probada la demanda, disponiendo que la demandada entregue el bien inmueble a tercero día de su notificación, y al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Deducida la apelación por la demandada Consuelo Concepción Portillo Pinto, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante auto de vista Nº 173 que cursa de fojas 283 a 283 vuelta, confirma la sentencia apelada con costas.

En contra de esta resolución la demandante Consuelo Concepción Portillo Pinto interpuso recurso de "casación y nulidad" (sic) en los términos que establece el memorial indicado de fojas 287 a 290.

CONSIDERANDO: De la lectura del memorial de "casación y nulidad", se establece que la recurrente basa su recurso apuntando el mismo al recurso de casación en la "forma" de acuerdo al siguiente fundamento:

Que existe error en la "admisión a la demanda" aspecto que debió ser observado por el juez, debido a que en la demanda relatan acontecimientos anteriores para posteriormente hablar de reivindicación, basándose en las disposiciones del artículo 1453 y 1454 del Código Civil, que ella nunca estuvo en posesión del bien para que se demande reivindicación, no existiendo coherencia en la demanda en relación al mejor derecho de propiedad amparada en el artículo 1455 del Código Civil, cita que no es correcta, porque no se ajusta a la figura de "mejor derecho propietario", y al no haber observado los errores de fondo y de forma, el juez de primera instancia al haber admitido la demanda habría vulnerado el art. 327 incisos 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que, existe violación del artículo 121 parágrafo II del procedimiento civil a fojas 160, bajo el argumento que en la notificación por cédula realizada a su persona, con la demanda de fojas 156 a 158 y decreto de admisión de fojas 158 vuelta, se puede ver la firma del oficial de diligencias y de otra que sería el testigo que no se encuentra debidamente identificado como lo determina el artículo 121 párrafo II del Código de Procedimiento Civil, por lo que acusa violación a dicha disposición procesal, como también al artículo 68, como la multa impuesta por la rebeldía reclamada.

Que, al haberse dictado el auto de fecha 6 de mayo de 2000 por el que se la declara rebelde y contumaz, se le notificó en su domicilio y no así en la secretaría del juzgado como lo determina el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y que en consecuencia también existiría infracción de esta norma, habiéndose actuado en forma similar con las notificaciones de la inspección ocular y las declaraciones ofrecidas.

Que, la aseveración en la sentencia de 19 de febrero de 2002 de fojas 265 a 266 en sentido de que su persona detenta actualmente el inmueble sin título, ni derecho propietario, no se encuentra respaldada con ningún elemento de prueba y que en consecuencia la sentencia no reúne los requisitos del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

Que, la sentencia infringe el artículo 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez al demandarse mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, más el pago de costas, empero de la lectura de la sentencia se evidencia que no se pronuncia respecto al pago de costas.

Finalmente manifiesta la recurrente de que el auto de vista infringió los artículos 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil al no haberse pronunciado respecto a todos los puntos de impugnación referidos en el recurso de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Rubén Barrancos de la Vega y otra
Demandado
Consuelo Concepción Portillo Pinto.
Proceso
Ordinario - reivindicación y pago de daños.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2007AS/0176/2007Fuente oficial