Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 176 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ José Luis Hevia y Vaca Velasco
Violación
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VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Hevia y Vaca Velasco, por el delito de violación, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 880 a 881 y;
CONSIDERANDO: Que radicado el sub lite a efecto del trámite del recurso de casación de fojas 828 a 829 vuelta interpuesto por José Luís Hevia y Vaca Velasco contra Auto de Vista de fojas 524 y vuelta, habiéndose advertido de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal con vista en el requerimiento fiscal y demás antecedentes del proceso, debe pronunciarse al respecto, máxime si se considera que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, cesando el control del Estado sobre el hecho ilícito y el ejercicio del jus puniendi, cuando la dilación del proceso no es atribuible al procesado.
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, requiere porque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declarare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal; manifestando que en el proceso no existe actuados que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales del encausado o que vulneren las disposiciones legales en el proceso, que impliquen a su vez la seguridad jurídica del debido proceso, por el contrario alega, que el procesado José Luís Hevia y Vaca Velasco, realizó actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004.
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