Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 176
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Julio César Castellanos Medinacelic/ Empresa Tarijeña del Gas.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 126-127, interpuesto por Orlando Suárez Gandarillas, Gerente General de la Empresa Tarijeña del Gas, contra el auto de vista de 22 de abril de 2006 (fs. 104-105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Julio César Castellanos Medinaceli contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 6 de diciembre de 2005 (fs. 79-80), declarando probada en parte la demanda de fs. 9, con costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.165,00.-, por concepto de 16 días de vacación.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista 22 de abril de 2006 (fs. 104-105), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, con modificación en el monto a ser cancelado a favor del actor en Bs. 11.845,00.-, por concepto de vacación.
Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad (fs. 126-127), interpuesto por el Gerente General de la empresa demandada, expresando que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem contiene serios vicios procesales, representando de manera inequívoca una incorrecta interpretación, aplicación del derecho y de la prueba aportada, generando indefensión de los derechos de la empresa, concluye solicitando se disponga "...la nulidad de obrados casando el auto de vista y en el fondo declarando improcedente la demanda..."
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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