Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 176 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: La Paz 87/07
Partes: Ministerio Público c/ Jeannette Flores
Suministro de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 296 interpuesto por Jeannette Flores Solares impugnando el Auto de Vista de fojas 289 a 290 de fecha 12 de abril de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas tipificado en el artículo 51 de la Ley 1008, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que un recurso de casación para ser admitido de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino observar las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 de dicho Código.
Que del análisis respectivo se evidencia que los requisitos señalados en los artículos 416 y 417 no fueron cumplidos por la recurrente, pues los precedentes contradictorios que son base y sustento para la procedencia del recurso de casación están simplemente mencionados sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 296.
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