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TSJ

AS/0176/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 202/06

AUTO SUPREMO Nº 176 - Reclamación Sucre, 12 de abril de 2008.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Honorato Villca Adrián c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 118-117 interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional en Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, del Auto de Vista No. 231/2006 de Fs. 115-114, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, en el proceso administrativo de calificación de renta seguido por Honorato Villca Adrían con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 127-126, y

CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista de Fs. 115-114 revoca la parte apelada de la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 471.05 de 11 de noviembre de 2005 y, deliberando en el fondo dispone la prosecución de la calificación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad a favor del asegurado Honorato Villca Adrián, tomándose como fecha de inició aquella en la que comenzó su trámite, el 5 de abril de 2001, con carácter retroactivo: Resolución No. 471.05 que confirma la No. 004389 de la Comisión de Calificación de Rentas de 20 de junio de 2003, que desestima la renta de vejez y el pago global; señalando como fecha de nacimiento del asegurado el 25 de noviembre de 1945 y, para inicio de la renta junio de 2005.

Auto de Vista revocatorio que deja sin efecto en parte la Resolución No. 471.05 y dispone la prosecución del trámite de calificación como se tiene referido, del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 117-118, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que el mismo se limita a referir los antecedentes del trámite y gestión administrativa, que titula como "Relación Circunstanciada" así como los "Fundamentos del Auto de Vista", con relación a los cuales especula innecesariamente sobre la fecha de nacimiento del asegurado, si la misma ha sido acordada en 25 de noviembre de 1945, por la Resolución apelada No. 471.05, en base a Sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 2º de la R. M. 266 de 25 de mayo de 2005; aspecto no controvertido en alzada, resultando ocioso volver sobre el tema en el recurso en conocimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Honorato Villca Adrián
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2008AS/0176/2008Fuente oficial