Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 790/2008
AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 22 de junio de 2009.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Francisco Sánchez Farfán c/ Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.)
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VISTOS:El recurso de casación de fs. 157-158 vta., interpuesto por Arcenia Alanez Janco y María Teresa Paz Garzón, apoderadas del Prefecto del Departamento de Tarija, Mario Adel Cossio Cortez, contra el Auto de Vista de fs. 149-150, de 22 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Francisco Sánchez Farfán contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), subordinada a la Prefectura del Departamento de Tarija; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, con la nulidad dispuesta por Auto Supremo Nº 411 que corre a fs. 120-121 vta., la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija pronunció Sentencia el 6 de octubre de 2008, fs. 127-128 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3-3 vta. e Improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Departamento; determinando el pago de Bs. 11.626,31.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y subsidio de frontera.
Apelada dicha resolución por la entidad demandada (fs. 134-135 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista de 22 de noviembre de 2008, cursante a fs. 149-150, CONFIRMÓ totalmente la sentencia expedida.
Esta determinación de segundo grado, hizo que las mandatarias de la institución demandada interpusieran el recurso extraordinario de casación, denunciando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, específicamente del art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., manifestando que el demandante nunca tuvo la calidad de trabajador permanente o efectivo, sino la de "eventual a destajo", cumpliendo labores de carguío y descarguío, sin ningún nexo de dependencia o exclusividad, sólo en la temporada de la zafra. Concluye pidiendo que "[...] la Corte Suprema de Justicia Revoque el Auto de Vista Recurrido.".
CONSIDERANDO: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis del recurso y su resolución, tomando en cuenta los antecedentes procesales, se llega a concluir lo siguiente:
1.- Conforme han establecido los jueces de instancia, se halla constituida la relación contractual laboral entre el actor y la empresa demandada, bajo la modalidad de trabajo por temporada, por el tiempo de dos años y ocho días, configurándose por ello en una prestación de servicios permanente.
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