Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0176/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 790/2008

AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 22 de junio de 2009.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Francisco Sánchez Farfán c/ Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.)

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS:El recurso de casación de fs. 157-158 vta., interpuesto por Arcenia Alanez Janco y María Teresa Paz Garzón, apoderadas del Prefecto del Departamento de Tarija, Mario Adel Cossio Cortez, contra el Auto de Vista de fs. 149-150, de 22 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Francisco Sánchez Farfán contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), subordinada a la Prefectura del Departamento de Tarija; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, con la nulidad dispuesta por Auto Supremo Nº 411 que corre a fs. 120-121 vta., la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija pronunció Sentencia el 6 de octubre de 2008, fs. 127-128 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3-3 vta. e Improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Departamento; determinando el pago de Bs. 11.626,31.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y subsidio de frontera.

Apelada dicha resolución por la entidad demandada (fs. 134-135 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista de 22 de noviembre de 2008, cursante a fs. 149-150, CONFIRMÓ totalmente la sentencia expedida.

Esta determinación de segundo grado, hizo que las mandatarias de la institución demandada interpusieran el recurso extraordinario de casación, denunciando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, específicamente del art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., manifestando que el demandante nunca tuvo la calidad de trabajador permanente o efectivo, sino la de "eventual a destajo", cumpliendo labores de carguío y descarguío, sin ningún nexo de dependencia o exclusividad, sólo en la temporada de la zafra. Concluye pidiendo que "[...] la Corte Suprema de Justicia Revoque el Auto de Vista Recurrido.".

CONSIDERANDO: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis del recurso y su resolución, tomando en cuenta los antecedentes procesales, se llega a concluir lo siguiente:

1.- Conforme han establecido los jueces de instancia, se halla constituida la relación contractual laboral entre el actor y la empresa demandada, bajo la modalidad de trabajo por temporada, por el tiempo de dos años y ocho días, configurándose por ello en una prestación de servicios permanente.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

es equívoca e impertinente la apreciación que manifiestan los recurrentes, al pretender conformar los servicios desempeñados por el actor, como trabajo eventual a destajo, puesto que éste solamente se presenta en tanto dichas labores no estén sometidas al giro empresarial; hecho que no acontece en el caso presente. En tal circunstancia, incorrectamente podría inculpársele al tribunal de segundo grado, la denunciada vulneración del inc. b) del art. 4 del D.R. de la L.G.T., ni la errónea apreciación o valoración de las pruebas, menos la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, como intenta la parte recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Sánchez Farfán
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.)
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2009AS/0176/2009Fuente oficial