Texto del fallo
S
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 176
Sucre, 20 de agosto de 2.009
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Karla Lorena Gómez Vásquez c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51, interpuesto por Wanda Karen Jaldin Echalar, en representación del Presidente de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, Gonzalo Daniel Maldonado A., contra el Auto de Vista Nº 207/2005 de 26 de julio de 2005 (fs. 45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Ju dicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue Karla Lorena Gómez Vásquez contra la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 24 de mayo de 2003 (fs. 32-33), declarando probada la demanda de fs. 10-11 de obrados, sin costas, ordenando que el representante de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana UPAL pague a favor del actor, la suma de Bs. 27.652,76, por concepto de indemnización, prima y salarios devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 207/2005 de 26 de julio de 2005 (fs. 45), anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia de 24 de mayo de 2003, toda vez que el recurso de apelación no cumple con lo dispuesto en el art. 227 del Cód. Pdto. Civ.
Que contra el auto de vista, la apoderada del Presidente de la Universidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación de los antecedentes procesales, expresa que el tribunal ad quem al haber dictado el auto de vista recurrido a infringido lo dispuesto por el art. 21 de la Ley de Pensiones.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se disponga el descuento de aportes a la A.F.P., ordenándose el pago de salarios con los descuentos respectivos.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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