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TSJ

AS/0176/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 176 Sucre, 26 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Esther Quiroga Fernández c/ Tarcicio Mercado Cárdenas.

Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por el procesado (fojas 247 a 248), contra el Auto de Vista 412/2007 de 4 de junio de 2007 (fojas 220 a 221 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esther Quiroga Fernández contra Tarcicio Mercado Cárdenas, por los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previstos en los artículos 210 y 261 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrado, se advierte que la Sentencia 38/2006, de 8 de diciembre de 2006 (fojas 81 a 88) emitida por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declaró al procesado autor de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los artículos 210 y 261 del Código Penal, condenándolo a la pena de reclusión de 2 años y seis meses a cumplir en el Penal de "San Pedro", con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.

CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de primera instancia recurrió en apelación restringida el procesado (fojas 187 a 196 y vta.); en cuyo mérito el 4 de junio de 2007 ( fojas 220 a 221) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista declarando improcedentes las cuestiones planteadas y confirmando la Sentencia; por lo que, el procesado interpuso Recurso de Casación (fojas 247 a 248 vta.), recurso que fue admitido por Auto Supremo de 8 de enero de 2008 (fojas 258 a 259); denunciando el hoy recurrente lo siguiente: a) El Auto de Vista sólo relata lo que ocurrió durante el Juicio, pero no se manifestó respecto a la incorrecta interpretación que hizo el Juez de Sentencia de los artículos 210 y 261 del Código Penal, sin explicar por qué su Recurso de Apelación es equívoco, ya que jamás se probó ni se expresó cómo y por qué inobservó las disposiciones de tránsito, menos se pronunció sobre la negligencia, imprudencia o inobservancia de los reglamentos o la falta de deber de cuidado en las que supuestamente hubiera incurrido; b) El Tribunal de Alzada no cumplió con el fundamento adecuado al señalar que no existía ninguna infracción ni vulneración a normas procesales, no obstante a que el Juez de la causa excluyó al Director del Hospital Metodista como perito, y el mismo Juez aceptó su intervención como testigo, sin que en el Auto de Vista se haya citado la norma adjetiva que le reconoce al Juez de Sentencia la atribución de convertir un Perito en testigo, o que pueda introducir prueba de oficio; c) En el Auto de Vista se hizo referencia a la existencia de control jurisdiccional de parte del Juez de garantía donde debió haber acudido el procesado cuando la Fiscal le negó la inspección ocular y reconstrucción que solicitó, desconociendo que por la naturaleza de los hechos no se le podía negar su defensa, habiéndose incurrido así en defectos absolutos al no haber viabilizado dichas actuaciones; d) El Auto de Vista no se manifestó respecto de varias observaciones realizadas en la Apelación Restringida lo que también constituye una situación de indefensión, pues en él se señala que la Sentencia no contenía defectos absolutos ni vicios, sin explicar por qué no tenía razón lo aseverado en su apelación, hecho que contradice el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que establece que el Tribunal de Apelación tiene el deber de advertir y observar los defectos absolutos; pues en autos no se demostró su culpabilidad, sino se forzaron los tipos penales a una conducta que nunca existió; además de no haberse considerado la presunción de inocencia ni la garantía del debido proceso, por lo que solicitó la corrección de oficio en aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; e) Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 562/2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006.

CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que respecto a los puntos apelados por el procesado contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no dilucidó, analizó ni brindó respuesta puntual, uno a uno a los argumentos esgrimidos por el ahora recurrente.

Cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Al no haberse pronunciado el Tribunal Ad-quem sobre todos los motivos en los que se fundó el Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (cita petita o ex apellatum), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación.

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Criterio

Se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, ha restringido el derecho del recurrente al haber emitido Auto de Vista declarando improcedente el recurso sin fundamentos suficientes, sin explicitar sus razonamientos sobre los aspectos cuestionados, enunciando tan solo las conclusiones a las que arribó

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Esther Quiroga Fernández
Demandado
Tarcicio Mercado Cárdenas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2010AS/0176/2010Fuente oficial