Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 176 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Santa Cruz 165/07
Partes: Ministerio Público c/ Juan Carlos Robles Quinteros, Marcia Paz Tufiño y Pablo César Salas Pedraza.
Delitos: Peculado, conducta antieconómica, falsedad material y falsedad ideológica.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 23 de julio de 2007 por la representante del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) como acusador particular (fojas 592 a 593), el día 24 del mismo mes por el Ministerio Público (fojas 599 a 600), y el 29 de agosto de dicho año por la imputada Mirna Carola Torrez Quiroga (fojas 607 a 611), impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 25 de junio del indicado año 2007 (fojas 574 a 577) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido contra la mencionada imputada y contra Juan Carlos Robles Quinteros con imputación por comisión de los delitos de peculado, conducta antieconómica, falsedad material y falsedad ideológica, y contra Marcia Paz Tufiño y Pablo César Salas Pedraza con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y complicidad para comisión del delito de peculado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Antes de la apertura de proceso fueron declarados rebeldes los imputados Pablo César Salas Pedraza y Marcia Paz Tufiño, razón por la cual la sustanciación respectiva se hizo únicamente con referencia a Mirna Carola Torrez Quiroga y a Juan Carlos Robles Quinteros.
2.- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dictó resolución el 12 de marzo de 2007 (fojas 430 a 451), por medio de la cual absolvió de culpa y pena a Juan Carlos Robles Quinteros con referencia a todos los delitos que le fueron atribuidos, y, declarando a Mirna Carola Torrez Quiroga autora del delito de conducta antieconómica, la condenó por ello a la pena de cuatro años de reclusión más una multa, absolviéndola de culpa y pena respecto a los otros delitos que figuran en la acusación.
3.- Contra esa sentencia, Mirna Carola Torrez Quiroga apeló manifestando que tal sentencia se emitió con defectos de procedimiento consistentes en inclusión de hechos no contemplados en la acusación y presentación de pruebas obtenidas de modo ilegal.
4.- Los representantes del Ministerio Público apelaron acerca de la absolución dispuesta a favor de Juan Carlos Robles Quinteros, sosteniendo que tal sentencia se dictó con defectuosa valoración de las pruebas, y, en relación al caso de Mirna Carola Torrez Quiroga, solicitaron un incremento de pena por reincidente, afirmando que existen pruebas que demuestran que ella fue condenada mediante otro proceso por apropiación indebida.
5.- Al respecto, el Tribunal de Alzada declaró improcedentes ambos recursos afirmando que el fallo apelado se ajusta correctamente a las normas procesales y sustantivas penales vigentes, y que no comprobó que el correspondiente Auto de Vista fue pronunciado con transgresión de leyes sustantivas ni adjetivas.
6.- Contra esa resolución se presentaron los tres recursos de casación que deben resolverse, los cuales, por haber sido expuestos con sujeción a las reglas establecidas por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal sobre presentación en el plazo fijado para el efecto y con señalamiento de contradicciones respecto a precedentes de jurisprudencia, fueron admitidos por Auto Supremo número 110 de 29 de abril del presente año 2010 (fojas 641 a 642).
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