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TSJ

AS/0176/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 176 Sucre, 24 de junio de 2011

Expediente: La Paz 159/2006

Partes: Cecilio Marca Choque C/ Alejandra Paco Cruz.

Delito: Estelionato.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: los recursos de casación presentados por Cecilio Marca Choque el 19 de abril de 2006 (fojas 449 a 450) y por Alejandra Paco Cruz el 20 de abril de 2006 (fojas 453 a 456), ambos impugnando el Auto de Vista de 31 de marzo de 2006 (fojas 444 a 445) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Cecilio Marca Choque contra Alejandra Paco Cruz por el delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El 4 de marzo de 1997 Cecilio Marca Choque formalizó denuncia ante el Ministerio Público contra Alejandra Paco Cruz por el delito de estelionato explicando que ésta, sin consentimiento del actor, vendió bienes inmuebles pertenecientes a ambos por ser gananciales. Ese acto dio lugar al inicio de investigaciones, a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal, se dispuso la organización de sumario penal por ese delito contra Alejandra Cruz Paco y Víctor Alcón Paco, hijo de la imputada (fojas 90).

2.- Sustanciada la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez a cargo de ese caso dictó la sentencia de 25 de julio de 2005 que declaró a Alejandra Paco Cruz autora del delito de estelionato y por ello la condenó a cumplir la pena de cuatro años de reclusión más costas a favor del Estado y parte civil y resarcimiento de los daños ocasionados (fojas 400 a 402).

3.- Alejandra Paco Cruz interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, el cual fue resuelto por el Auto de Vista mencionado en el rubro que, confirmando en lo esencial el fallo impugnado, procedió a la modificación de la pena reduciendo la condena de la procesada a la pena de dos años y seis meses de reclusión. Ese fallo fue impugnado por los recursos de casación motivo de autos, tanto por el querellante como por la procesada.

4.- Cecilio Marca Choque, sostuvo que el Auto de Vista impugnado se emitió con violación de leyes sustantivas, aplicación indebida de normas no reguladas por ley, interpretación errónea de hechos e imposición inadecuada de la pena. El Tribunal de primer grado valoró de manera objetiva las pruebas aportadas que acreditan la gravedad y las circunstancias del hecho. Al no existir atenuantes probadas para el proceso de determinación de la prueba, se justifica plenamente la sanción impuesta.

Alejandra Paco Cruz afirmó que por la prueba producida en autos acreditó que su persona era la única y legítima propietaria de los bienes transferidos; que su ex esposo no tenía ningún derecho adquirido ni expectaticio porque esos bienes fueron adquiridos por ella antes de su matrimonio, y que, además, él tenía conocimiento y estuvo de acuerdo con las transferencias pues jamás reclamó derecho ni acciones sobre los bienes de referencia, presentando su reclamo después de concluido el proceso de divorcio, por lo cual falta uno de los elementos constitutivos de estelionato pues los bienes transferidos son de su propiedad, los mismos que no estaban hipotecados ni gravados conforme demostró durante el juicio. Esos bienes fueron transferidos cuando aún estaba vigente el matrimonio, no habiéndose considerado la exención de la pena prevista por el artículo 359 del Código Penal y artículo 12 del Código de Procedimiento Penal.

Acusó la infracción de los artículos 101-b) y 102 del Código de Procedimiento Penal por considerar que en autos se operó la prescripción de la acción penal, lo que significa que, desde el momento en que se protocolizaron las transferencias, han transcurrido entre siete y nueve años respectivamente, aspecto que no fue valorado por los tribunales de grado. Finalmente, solicitó que se case el Auto de Vista y se emita nueva resolución declarándola absuelta de pena y culpa por el delito de estelionato.

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Criterio

En el tema relativo a la prescripción de la acción penal, este instituto constituye una excepción que debe ser tramitada en la vía incidental, en tal sentido la prescripción de la acción penal no opera de hecho por el sólo transcurso del tiempo sino de derecho, cuya resolución sólo es recurrible en apelación, no siendo procedente el recurso de casación en cuyo mérito su tratamiento no corresponde a la instancia de casación, más aún estando en vigencia el entendimiento jurisprudencial de la Sentencia Constitucional No 1716 de 25 de octubre de 2010 que señaló que el Tribunal de Casación no es competente para conocer y resolver excepciones, entendimiento que es extensivo para las causas del sistema procesal penal de 1972.

Datos del proceso

Demandante
Cecilio Marca Choque
Demandado
Alejandra Paco Cruz.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2011AS/0176/2011Fuente oficial