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TSJ

AS/0176/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-172/2008

AUTO SUPREMO Nº 176 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Valerio Castellón Ontiveros c/ Proyecto de Caminos Vecinales

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 157 y 158, interpuesto por Víctor Hugo Torrez Fernandez, en representación del Proyecto de Caminos Vecinales, contra el Auto de Vista 005/2008 de fecha 17 de enero de 2008, cursante a fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros, seguido por Valerio Castellón Ontiveros, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia, de 23 de agosto de 2005 (fs. 122 a 125), declarando probada la demanda de fs. 7 y 8, en lo que respecta a la vacación de la gestión 2003, e improbada en lo que respecta a la vacación de la gestión 2004, aguinaldo, bono de antigüedad y horas extras.

En grado de apelación, deducida por el demandante y el demandado, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 149 a 151, pronunció el Auto de Vista No. 005/2008 de 17 de enero de 2008, confirmando la sentencia apelada sin costas, modificando la vacación gestión 2004 y bono de antigüedad del demandante.

Dicho fallo motivó para que el Director del Proyecto Caminos Vecinales Victor Hugo Torrez Fernández interponga Recurso de Nulidad a fs. 157 y 158, en contra del Auto de Vista No. 005/2008 de 17 de enero de 2008, cursante a fs. 149 a 151, manifestando que pese a haberse reconocido en el auto recurrido la calidad de servidores públicos a los funcionarios del Proyecto de Caminos, sometidos a la Ley Nº 2027, el tribunal de alzada confirmó la sentencia de grado modificándola, existiendo otras instancias administrativas que se aplican en resguardo de los derechos de los servidores públicos, y en resguardo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado (abrog.), lo cual desde el punto de vista del recurrente es ilegal, toda vez que el juez de primera instancia y el tribunal de alzada reconocen "otros derechos adquiridos" del demandante, pese a que el Juez a quo declinó competencia y no obstante ello el tribunal de apelación mediante Auto de Vista confirmó el auto dictado por esa autoridad; asimismo, indica que al haber dictado en el recurso de apelación en el efecto devolutivo el Auto de Vista No. 149/2005, como vocal relatora, su autoridad debería haberse excusado de conocer la causa en grado de apelación porque ya emitió criterio, lo que repercutió al dictar el Auto de Vista; en suma el recurrente no especifica el artículo ni la causal por la cual interpuso el recurso;

CONSIDERANDO II: Que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la minuciosa revisión y análisis de los antecedentes del proceso se concluye:

Conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación, se asimila a una demanda nueva de puro derecho, la misma que debe contener las exigencias enumeradas en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, recurso en el que deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Valerio Castellón Ontiveros
Demandado
Proyecto de Caminos Vecinales
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0176/2011Fuente oficial