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TSJ

AS/0176/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 176

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: José Orlando Flores Rodríguez c/ Empresa Industrial y Comercial Norte S.A.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 167-169, interpuesto por Guery Gonzalo Suárez Montecinos, en representación de la Empresa Industrial y Comercial Norte S.A. "IC NORTE S.A.", contra el Auto de Vista Nº 040/2008 de 6 de febrero de 2008 (fs. 164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Orlando Flores Rodríguez, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 171-172, el Auto que concede el recurso de fs. 172 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de septiembre de 2005 (fs. 143-146), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, y su aclaración de fs. 24, disponiendo que el representante de la empresa demandada, pague a favor del demandante Bs. 12.609,82, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 6 meses y 21 días gestión 2004 doble, primas de la gestión 2003 y de la gestión 2004 en duodécimas por seis meses y 21 días, vacación y 4 subsidios de lactancia, más los reajustes previstos por el D. S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs. 154-155), por Auto de Vista Nº 040/2008 de 6 de febrero de 2008 (fs. 164), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó la Sentencia apelada de 13 de septiembre de 2005, con costas.

Que, contra el indicado auto de vista, Guery Gonzalo Suárez Montecinos, representante de la empresa demandada, interpuso recurso nulidad (fs. 167-169), en el que haciendo un análisis de los antecedentes procesales, señaló que los de instancia al emitir sus fallos, violaron los arts. 90 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J., porque al haberse opuesto excepción previa de impersonería en la apoderada del demandante, argumentando que Poder Nº 1117/2004, no le faculta para representar al actor en ningún tipo de proceso laboral en contra de la empresa Industrial y Comercial del Norte S.A. "IC NORTE S.A." sino contra de la Empresa "Mercado Comercial del Norte", que mediante Auto de fs. 50 vta., el juez a quo, declaró improbada la excepción previa de impersonería en la "demandada", siendo que lo que correspondía era "consignar" improbada dicha excepción en la "demandante", adicionalmente a que, el juez en la parte considerativa de dicho resolución señaló con referencia al Testimonio de Poder Nº "117" siendo lo correcto 1117/2004 de 22 de septiembre y de conformidad al art. 113 del Cód. Proc. Trab, conminó al demandante complementar el aludido poder dentro de tercero día de su legal notificación, conminatoria que no fue cumplida en el plazo señalado, sino después de dictada la sentencia, oportunidad en la que la apoderada del actor Lucy Jeanneth Antezana Fuentes, presentó el Poder Nº 747/2005 de 12 de septiembre de 2005 (fs. 147-148).

Concluyó solicitando que el tribunal supremo, anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:

El recurrente trae a colación la supuesta nulidad de obrados, por que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, al emitir sus fallos, no dieron cumplimiento, a lo estatuido en los arts. 90 del Cód. Pdto. Civ., referido a la obligatoriedad de las normas procesales, por su carácter de orden público y 15 de la L.O.J. relativo a la obligación que tienen los tribunales de alzada de revisar los procesos de oficio, omisión que acarrearía la nulidad de obrados, por no haberse acreditado oportunamente la personería de la parte demandante.

Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico.

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Datos del proceso

Demandante
José Orlando Flores Rodríguez
Demandado
Empresa Industrial y Comercial Norte S.A.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0176/2011Fuente oficial