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TSJ

AS/0176/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Minuta de Transferencia
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 176/2012

Sucre: 26 de junio de 2012

Expediente: LP-25-12-S

Partes: Sixto Chávez Benavente c/ Juana Chávez Pacheco.

Proceso: Nulidad de Minuta de Transferencia

Reivindicación

Pago de Daños y Perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juana Chávez Pacheco de fs. 177a181, impugnando el Auto de Vista de No. S-18/12, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Minuta de Transferencia de Inmueble, Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios seguido por Sixto Chávez Benavente contra Juana Chávez Pacheco, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 4to. de Partido en lo Civil de El Alto La Paz, emitió la Sentencia No. 169/2010 de fecha 14 de mayo de 2010 cursante de fojas 134 a 137, I. declarando probada en parte la demanda de fs. 46 a 47 en cuanto a la nulidad de la minuta e improbada con relación a la reivindicación del inmueble y daños y perjuicios. II. Improbada la acción reconvencional de acción negatoria y daños y perjuicios de fs. 62 a 65. III. Consiguientemente se declara la nulidad de la minuta de fecha 27 de julio de 2007 de transferencia de lote de terreno. IV. Se dispone y ordena que Derechos Reales de El Alto proceda a la cancelación de asientos inherentes. V. Se dispone la restitución de Bs. 5.000 a favor de Juana Chávez Pacheco otorgando el plazo de 20 días de ejecutoriada la sentencia.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Juana Chávez Pacheco por memorial de fs. 139 a 140; así como por Sixto Chávez Benavente por memorial de fs. 148, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista S-18/2012 de fecha 26 de enero de 2012, cursante a fojas 172-173, confirma la sentencia apelada N° 169 de 14 de mayo de 2010 de fs. 134-137.

Resolución que dío lugar al recurso de casación en el Fondo y en la forma interpuesta por parte de la demandada Juana Chávez Pacheco, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

La sola mención del art. 257 del Código de Procedimiento Civil, se lee del memorial por el que se dice se presenta recurso de casación en el fondo y en la forma, contra la resolución de vista, habiendo desarrollado el memorial en 16 puntos que desde su perspectiva consistiría en un recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, que a efectos de resolverlo verificaremos los presuntos argumentos que pese a la confusión lo rescatamos:

Que las autoridades de segunda instancia no habrían realizado una valoración completa de todo lo obrado y que en función a la apelación y la fundamentación merecerían un pronunciamiento. Que la sentencia apelada habría cometido varias irregularidades procedimentales que invocarían la nulidad en aplicación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, presuntamente por flagrante violación de normas procesales como la diferencia existente entre la demanda y la fecha de alguna documentación que se habría adjuntado.

Que al aplicar el art. 1299 del Código Civil habría interpretación errónea de la ley, ante el criterio de que la Sentencia consideraría fundamental la no concurrencia de otro testigo a ruego en la demanda de nulidad, que la referida norma se aplicaría exclusivamente a casos de analfabetismo que no sería la situación por cuanto de obrados se establecería que la vendedora si sabía firmar. Además que la referida norma se referiría a la validez del documento y no a la voluntad de las partes y la efectividad del mismo ante la expresión del consentimiento, y en consecuencia la no posibilidad de una nulidad de minuta y que en el caso solo podría abarcar su protocolización sin ningún otro alcance. Que en consecuencia existirían varios aspectos procesales que se habrían violado en el presente trámite, que entre otras cosas habría la aceptación de pruebas en contravención del art. 1311 del Código Civil.

Que, siguiendo la misma línea no se habría hecho valoración coherente al haberse señalado en la demanda que su esposa fuera analfabeta y que no se habría probado esta situación con ninguna prueba; y otro aspecto que nulificaría lo tramitado fuera que el juez de manera ultra petita habría dispuesto la cancelación de un asiento sin que medie solicitud expresa.

Que, en alzada no se habría considerado que el caso era de competencia del

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Datos del proceso

Demandante
Sixto Chávez Benavente
Demandado
Juana Chávez Pacheco.
Proceso
Nulidad de Minuta de Transferencia
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2012AS/0176/2012Fuente oficial