Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 176
Sucre: 28 de agosto de 2012
Expediente: SC-60-07-S
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Partes:Saúl Cuellar Vaca c/ Edil Pardo Vélez
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llano
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 124 a 127 vuelta, interpuesto por Saúl Cuellar Vaca, contra el Auto de Vista de fojas 121 a 122, pronunciado el 6 de junio de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario, sobre nulidad de documento y otros, seguido por la parte recurrente contra Edil Pardo Vélez, la concesión del recurso de fojas 129 vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 66 a 69, emitida el 5 de diciembre de 2005 por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda de fojas 8 a 9 vuelta y su ampliación de fojas 17, sin lugar a la nulidad del contrato privado reconocido de transferencia del bien inmueble urbano de fecha 3 de diciembre de 2001, ni a la cancelación de su inscripción de Derechos Reales, sin costas.
Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma con los siguientes fundamentos:
Acusó violaciones, interpretaciones y aplicaciones indebidas de la ley, contradicciones a los artículos 7 inciso a), i), 22 de la Constitución Política del Estado, artículos 110, 1453, 546, 547, 549, 551, 552 del Código Civil, como también los artículos 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acusó que no se ha procedido conforme determina el artículo 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente por haberse soslayado la obligación de buscar la verdad de lo litigado por las pruebas del proceso, pues no se habría valorado las pruebas literales y documentales aportadas al proceso.
Finalmente señaló la violación de los artículos 552 y 1544 del Código Civil que ordenaría que la acción de nulidad, es imprescriptible y que las resoluciones objeto de la presente serían atentatorias a las normas procesales tanto sustantivas como adjetivas, así como el derecho propietario.
Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal que corre a fojas 8 a 9 vuelta, restituyendo de esa manera su derecho de propiedad, la seguridad jurídica y el debido proceso, ordenándose la cancelación total del derecho que pretende el demandado.
CONSIDERANDO: que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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