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TSJ

AS/0176/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
allanamiento y robo.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 176/2012

Sucre, 16 de julio de 2012

EXPEDIENTE: Potosí 98/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jesús Edgar Fernández Villanueva contra Germán Vasquez Castellón.

DELITO: allanamiento y robo.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Vásquez Castellón (fs. 165 a 168); impugnando el Auto de Vista Nro.13/2012 emitido el 27 de abril de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 156 a 159), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Jesús Edgar Fernández Villanueva contra el recurrente, por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo, tipificados por los arts. 298 y 331 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, por Sentencia Nro 03/2012 de 24 de enero de 2012 (fs. 90 a 101) declaró a Germán Vásquez Castellón, autor de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto, tipificados por los arts. 298 y 326 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida producida e incorporada al Juicio Oral fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado, mas allá de la duda razonable condenándolo a la pena de reclusión de dos años, a cumplir en el Penal de Cantumarca de la ciudad de Potosi, con costas a favor del Estado y la victima. Por otra parte en observancia del art. 363 del Código de Procedimiento Penal se le absuelve de pena y culpa del delito de robo, tipificado en el art. 331 del Código Penal en virtud a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción plena sobre la responsabilidad penal; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida planteado por el imputado (fs. 131 a 134), y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, por Auto de Vista Nro 13/2012 de 27 de abril de 2012, declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs. 283 a 288) alegando:

a) Que la resolución de Alzada nuevamente lesionó sus derechos consagrados en los Tratados y Convenios Internacionales, Constitucionales y legales, al haber los Vocales por omisión violado el principio in dubio pro reo, el mismo que tiene jerarquía constitucional al postular que en caso de duda de las cuestiones de hecho se debe estar a lo mas favorable para el imputado; por ello para la condena del imputado se necesita la certeza de su culpabilidad, por lo que la simple probabilidad da lugar a Sentencia Absolutoria.

En cuanto a la valoración de la prueba testifical, los de Alzada refieren que este agravio evidentemente existe pues la motivación es insuficiente al no estar explicitas las reglas de la sana critica; sin embargo, contra toda lógica jurídica mas adelante admiten la contradicción de los testigos respecto al ingreso del imputado al garaje, para finalmente concluir de que ese hecho no incide en la subsunción de los hechos que el Tribunal ha realizado al delito de allanamiento, agravio que no tiene mayor relevancia y no influye en el resultado al que ha llegado el Tribunal; razonamiento que vulnera las reglas de la lógica, la experiencia y se aparta infundadamente de los conocimientos científicos, vulnerándose una vez mas las reglas de la sana crítica al confirmar la Sentencia, ya que teniendo duda sobre la verdad histórica de los hechos correspondía dictar Auto de Vista revocatorio de la Sentencia, disponiendo la absolución o en su caso la anulación, al haberse basado en prueba testifícal no acredita que compruebe los supuestos ilícitos; toda vez, que la prueba testifical no tiene relación con el acto de ponderación probatoria previsto en el art. 194 del Código de Procedimiento Penal, disposición que ha sido también infringida; sobre este punto el recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 96 de 24 de marzo de 2008.

b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts. 155 parágrafo II, 116, 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, arts. 407 parágrafo II y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, no solo le otorgan la razón, sino el derecho de ser absuelto, o en su caso a que se anule la Sentencia, al ser la prueba insuficiente para formar convicción y subsumir la conducta a los ilícitos procesados, consiguientemente ante este hecho existe duda razonable sobre su conducta, por lo que se ha infringido la garantía al debido proceso al realizar errónea aplicación de la ley sustantiva arts. 20, 298 y 326 del Código Penal, confirmando la Sentencia de primera instancia, lo que además conlleva la infracción de los arts. 13, 124, 169 inc. 3), 173, 194, 359 con relación al art. 370 incs. 5) y 6), todos del Código de Procedimiento Penal.

Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se efectué una nueva resolución

CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 148/2012 de 18 de junio de 2012, el análisis del presente recurso se circunscribe a la verificación de lo denunciado respecto a la existencia de defectos absolutos, corresponde emitir la resolución de fondo que en derecho corresponda, a tal efecto del estudio y análisis exhaustivo del proceso es menester referir lo siguiente:

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Criterio

En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la Sentencia que vulnere la previsión del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y sea evidente que no puede resolver directamente por tratarse de una problemática cuya resolución esta sujeta en su consideración al principio de inmediación; en aplicación del primer parágrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, deberá disponer la anulación total de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Jesús Edgar Fernández Villanueva
Demandado
Germán Vasquez Castellón.
Proceso
allanamiento y robo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2012AS/0176/2012Fuente oficial