Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 176/2012-RA
Sucre, 31 de julio de 2012
Expediente : La Paz 65/2012
Parte acusadora : Ministerio Público, María del Carmen Escóbar Rodrigo de Alcázar
Parte imputada : Víctor Quisbert Miranda
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2012, cursante de fs. 329 a 331 vta., Víctor Quisbert Miranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 70/2011 de 28 marzo, cursante de fs. 321 a 326, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María del Carmen Escobar Rodrigo de Alcazar contra el ahora recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. María del Carmen Escóbar Rodrigo de Alcázar, sostiene en su acusación particular cursante de fs. 40 a 42, que en el mes de marzo del año 2000, entregó la suma de $us. 8.000.- (ocho mil dólares estadounidenses) al acusado, para que éste realizara trámites en la Dirección General de Impuestos Internos, en razón a la fiscalización de que era objeto la empresa "OFICOM", de la que fue Gerente General, dinero sonsacado mediante engaños y el suterflugio de los trámites, quien le manifestó que esos problemas los solucionaría en el tiempo más breve posible dada su experiencia profesional, quien además, se hizo pasar por profesional Auditor Financiero y Contador General; transcurrido el tiempo, no obtuvo la solución esperada, al contrario, se emitió un pliego de cargo por la suma de Bs. 800.000.- (ochocientos mil bolivianos). Continúa señalando que, todo resultó ser falso, y que el dinero fue sonsacado mediante engaños, induciéndola en error para lograr beneficio económico indebido; con dichos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Víctor Quisbert Miranda (fs. 250 a 259), declarándolo autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión, y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más costas averiguables en ejecución de Sentencia.
I.2. Notificadocon la mencionada Sentencia, Víctor Quisbert Miranda, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 282 a 292 vta., siendo resuelto dicho recurso mediante el Auto de Vista 70/2011 de 28 de marzo (fs. 321 a 326), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.
I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, el acusado Víctor Quisbert Miranda, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 329 a 331 vta., que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Como antecedentes, el recurrente efectúa una reseña de los fundamentos de la acusación particular presentada en su contra, y rememora las declaraciones efectuadas por los testigos de cargo: Carlos Alcázar Guzmán y Marco Antonio Pinto Fariñas; así también, señaló que el Juez de Sentencia asumió su intervención en los hechos sucedidos como consecuencia de la notificación y fiscalización parcial que se originaron en la administración Tributaria, por lo que al haber recibido la suma de $us. 8.000.- (ocho mil dólares estadounidenses), se estableció que tuvo la intención de obtener para sí un beneficio económico indebido, haciendo incurrir en error a la víctima mediante engaños o artificios.
II.2. En el acápite V (Fundamentación Jurídica) del memorial de casación, el recurrente, en doce numerales, realiza una relación procesal de la causa y de la prueba de cargo y descargo presentada, y concluye señalando que en base a dicha relación de la prueba, la Sala Penal Tercera, estableció que no tiene competencia para revalorizar la prueba, por lo cual declaró la improcedencia de su recurso y confirmó la Sentencia.
II.3. Finalmente, bajo el subtítulo "Conclusión y Petitorio Legal", el recurrente señaló que existió un "...error in procedendo que constituyó el fundamento del recurso de apelación restringida pero que fue inobservado y sobre el cual no se pronunció la Sala Penal Tercera..." (sic); continúa señalando, que en relación a la prueba, no se le ha dado un valor correcto, como establece la sana crítica y la doctrina penal aplicable, "...incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentalmente de la prueba literal y las propias declaraciones testificales de cargo, correlacionadas con la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, así como la inobservancia de las normas sustantivas civiles..." (sic), a continuación, se limitó a citar los arts. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, referidos al debido proceso y el derecho a recurrir, según expresa el recurrente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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