Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 176/2012 Fecha: Sucre, 30 de julio de 2012
Expediente: 139/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Servicio Departamental de Gestión Social-SEDEGES Contra
Patricio Galindo Vargas, Amparo Lily Navia de Camacho y Juan José Chacón Bozo.
Delito: Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Conducta Antieconómica
y Estafa (Arts. 199, 200, 224 y 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 570 a 572 vta., interpuesto por el procesado Patricio Bernardo Galindo Vargas, impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2008, cursante de fs. 561 a 564, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penalpromovido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Gestión Social-SEDEGES del Departamento de Cochabamba contra Patricio Galindo Vargas, Amparo Lily Navia de Camacho y Juan José Chacón Bozo, por la presunta comisión delos delitos deFalsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Conducta Antieconómica y Estafa (Arts. 199, 200, 224 y 335 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, a través de la Sentencia Nº 36 de 13 de octubre de 2007, declaró a los procesados Patricio Galindo Vargas, Amparo Lily Navia de Camcho y Juan José Chacón Bozo autores y culpables de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal, imponiendo al primero la sanción penal de seis meses de reclusión y a los segundos a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado, concediendo a todos los condenados Perdón Judicial, sin perjuicio de la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, se tiene que el Tribunal de juicio declaró al procesado Enrique Rubén Alanis Padilla absuelto de los delitos por los que fue procesado.
Que, la Sentencia de mérito pronunciada fue objeto de impugnación a través del Recurso de Apelación Restringida de fs. 419 a 422 interpuesto por los procesados Juan José Chacón Bozo y Amparo Lily Navia de Camacho, así como por el procesado Patricio Bernardo Galindo Vargas a través del Recurso de Apelación de fs. 424 a 429, que previo los trámites inherentes a los Recursos interpuestos, el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 17 de junio de 2008, cursante de fs. 561 a 564, declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas por todos los recurrentes, confirmando la Sentencia con costas.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantede fs. 570 a 572 vta.,el procesado Patricio Bernardo Galindo Vargasimpugna la Resolución contenida en el Auto de Vista de 17 de junio de 2008, cursante de fs. 561 a 564, alegando como motivos de su Recurso que el Tribunal de alzada no habría resuelto todos los aspectos apelados, además de no haber comprendido los alcances de su Recurso, ya que de haber considerado de manera sistemática e integral el material probatorio, habría determinado que su persona no incurrió en daño económico al Estado, por lo que el Tribunal de alzada no consideró la relación enunciativa de las declaraciones testificales efectuadas en su Recurso, además de que el Tribunal de alzada, refiere el recurrente, al expresar que no puede ingresar a revalorizar la prueba, siendo que el Recurso de Apelación Restringida constituye el medio legal para impugnar los errores en la aplicación de las normas procesales o sustantivas, habría obrado en contradicción de los preceptos legales descritos en el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que correspondía al Tribunal de alzada pronunciar una nueva Sentencia declarando su absolución.
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