Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 176/2013
Sucre: 15 de abril 2013
Expediente: SC-19-13-A
Partes: Juan José Masanés Rodríguez c/ Desireé Bravo de Moyano y Otros
Proceso: Reconocimiento Judicial de Derecho Propietario, Reivindicación, Desapoderamiento, demolición y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 337 a 340, interpuesto por Juan José Masanés Rodríguez contra el Auto de Vista Nro. 111/2012 de fecha 23 de noviembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de ordinario de Reconocimiento Judicial de Derecho Propietario, reivindicación, desapoderamiento, demolición y otros, seguido por Juan José Masanés Rodríguez contra Desireé Bravo de Moyano y Otros, la concesión de fs. 352, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Octavo de Partido en lo Civil y Comercial dicta Auto de fs. 282 y vlta. de fecha 13 de abril de 2012, declarando la perención de instancia de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
Resolución definitiva que es recurrida de apelación por Juan José Masanés Rodríguez por escrito de fs. 304 a 306; y que como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nro. 111/2012 de fecha 23 de noviembre de 2012, cursante a fs. 329 a 330 vlta., que confirma el Auto definitivo de fecha 13 de abril de 2012; resolución de Alzada que es recurrida de casación por Juan José Masanés Rodríguez, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En la forma:
Reclama la falta de pronunciación del Juez Ad quem, sobre dos de los cinco
puntos o fundamentos del recurso de apelación, respecto de actividad procesal no considerada por el Juez y sobre la actuación de personas sin personerías expresamente reconocida en el proceso.
En el fondo:
Acusa la inexistencia de instancia, observando que la gran mayoría de los demandados no fueron citados, y de acuerdo a la estructura lógica sistémica de nuestro código adjetivo Civil, la instancia se abre con la citación del demandado conforme dispone el art. 7 de ese cuerpo legal.
Expresa la inexistencia de inactividad procesal que amerite la aplicación del artículo 309 del Procedimiento Civil, ya que existen actuados anteriores a la declaratoria de perención, desarrollados por su persona donde se pide se informe a los fines de diligencias, citaciones o notificaciones pendientes, que de manera inequívoca pretenden o están orientados a activar el Procedimiento.
Indica que, el Tribunal Ad quem no realizó una revisión prolija, toda vez que existe citación personal a 3 demandados, producido en fecha 04 de abril de 2012 (fs. 283 y vlta), informes del oficial de diligencias, actuados que fueron ignorados, omitidos intencionalmente por la secretaria del juzgado y la Juez A quo, toda vez que el expediente entró al despacho sin estar al corriente.
Finalmente en su petitorio señalan que interponen recurso de casación en el fondo y la forma pidiendo que se conceda, y se imprima el tramite, para que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados o case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo deje sin efecto la perención de instancia.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Considerando el desarrollo de los antecedentes del proceso tenemos:
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