Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO NRO. 176/2013
Sucre, 25 de junio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 125/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Esteban Basilio Aguilar Ticona contra Angel Ticona Mamani
DELITO: violación de niño, niña o adolescente.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Angel Ticona Mamani, representado por su Defensor de Oficio Luis Felipe Jiménez Galvez (fs. 226 a 227), impugnando el Auto de Vista Nro. 134 emitido el 25 de abril de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 216 a 218), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Copacabana y el querellante Esteban Basilio Aguilar Ticona contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia de la provincia Manco Kápac - Copacabana del departamento de La Paz, mediante Sentencia Nro. 18 de 7 de octubre de 2011 (fs. 169 a 176), condenó al imputado por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, imponiéndole la pena de privación de libertad de quince años, a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y la reparación de daño civil a la víctima a ser calificados en ejecución de sentencia.
Posteriormente, dicho fallo fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado (fs. 187 a 190) y resuelto mediante el Auto de Vista Nro. 134 de 25 de abril de 2012, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 216 a 218), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el mencionado recurso, confirmando la Sentencia apelada; de este modo, se dio origen al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos de recurso de casación)
Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente:
1. Insuficiente fundamentación por errónea aplicación de la ley sustantiva. El Tribunal de Alzada le dedicó siete líneas a la reclamación sobre la errónea aplicación del artículo 308 bis del Código Penal, las que se encuentran en el punto 1. del Considerando II. y no realizó un razonamiento conforme lo prescrito por el Auto Supremo Nro. 207 de 28 de marzo de 2007 el cual refiere que la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser expresa, clara, legítima y lógica, empero incumplió con dicha explicación jurídico-legal de que el acto imputado se subsume a la norma sustantiva penal.
Mostrando 14 de 27 parrafos.