Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0176/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 176

Sucre, 22/04/2013

Expediente: 22/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

==============================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-82, interpuesto por el Diario S.A. a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 201/2012-SSA-I de 17 de octubre de 2012 cursante a fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario que sigue El Diario S.A. contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de Concesión del recurso de fs. 84; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que presentada la demanda de conformidad con la norma que regula la materia, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Resolución Nº J4º 005/2011 de 20 de octubre de 2011 (fs.59-61), que resolvió, rechazar la demanda cursante a fs. 43-53 de obrados, deducida por el señor Antonio Martín Carrasco Guzmán por la empresa EL DIARIO S.A., impugnando – en vía contencioso tributaria – la Resolución Determinativa Nº 17-0182-2011 de 31 de mayo de 2011, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes del SIN, por presentación extemporánea de la misma; es decir al vencimiento del plazo fijado por los artículos 174 y 227 de la Ley Nº 1340, teniéndola por no presentada y declarando expresamente la ejecutoria del acto administrativo impugnado.

En apelación deducida por la empresa demandante (fs. 63-65), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 201/2012-SSA-I de 17 de octubre de 2012 cursante a fs. 77, por el cual confirma la Resolución Nº J4º 005/2011 de 20 de octubre de 2011 de fs. 59-61 de obrados.

2. Recurso de casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, interpuesto por “El Diario S.A.”, que acusó: a) Interpretación errónea e indebida del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma no establecería como formalidad o requisito que el Notario de Fe Pública deba consignar en el cargo de recepción un detalle exhaustivo respecto a que el interesado no pudo encontrar al secretario o actuario

De similar manera, acusó errónea interpretación del mismo artículo, en cuanto dicha norma, en su primera parte, sería aplicable sólo cuando se tiene un proceso sustanciado en un juzgado determinado, es decir cuando ya se conoce el juzgado que resolverá la causa, situación que no acaecería del caso analizado puesto que estaba interponiendo una demanda nueva por cuya razón, señala, se encontraban impedidos de conocer el domicilio de cualquier secretario o auxiliar de los juzgados, y de la lectura de la segunda parte del mismo artículo el recurrente deduce que ante el desconocimiento del domicilio de los funcionarios judiciales mencionados en el artículo de análisis, el escrito o memorial puede presentarse ante un Notario de Fe Pública, conforme habría ocurrido en el caso, sin la exigencia de formalismo de llenado del cargo del notario; b) Errónea e incompleta fundamentación del Auto de Vista recurrido, al basar su decisión en lo establecido en el Auto Supremo Nº 239 de 10 de diciembre de 1997, desconociendo la jerarquía normativa establecida por el artículo 410. I de la Constitución Política del Estado, puesto que los fallos jurisdiccionales dirimen controversias y efectúan interpretación de la norma y no se constituyen en normativa reglamentaria, por ello el Auto Supremo carece de la fuerza legal; c) El Auto de Vista recurrido no considera lo dispuesto por el artículo 242. 1) de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, en sentido que, la determinación asumida por el a quo debió responder a una excepción perentoria que debió ser opuesta por la parte demandada, conforme se establecería del artículo 243 de la Ley Nº 1340.

Explicó que por lo anotado, se habría vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica contenidos en la Constitución Política del Estado, así como el principio pro actione conforme al entendimiento desarrollado en la SC 1044/03-R de 22 de junio y 1707/03-R de 24 de noviembre.

Finalmente concluyó solicitando que “el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 201/2012 – SSA-I de 17 de octubre de 2012 y consiguientemente se anule y deje sin efecto legal” el mismo, así como “se anule y deje sin efecto legal la Resolución de rechazo de demanda Nº J4º 005/2011 de 20 de octubre de 2011”, consecuentemente se admita la demanda que se tiene interpuesta.

CONSIDERANDO II:

1. Fundamentos jurídicos del fallo:

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2013AS/0176/2013Fuente oficial