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TSJ

AS/0176/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de Transferencia y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 176

Sucre: 13 de mayo de 2014.

Expediente: SC-96-10-S

Proceso: Nulidad de Transferencia y otros

Partes: Mirian Rosa La Fuente Crespo de Gallinati c/ Mario Pedraza Arze y otros

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 647 a 648 vuelta, interpuesto por Miriam Rosa La Fuente Crespo de Gallinati, contra el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2010, cursante a fojas 644 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE TRANSFERENCIA Y OTROS, seguido por la recurrente contra Mario Pedraza Arze y otros, los antecedentes del proceso, las contestaciones al recurso de fojas 657 a 658 y 659 a 661, el auto de concesión del recurso de fojas 679; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 3º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió sentencia de fecha 12 de enero de 2009, cursante a fojas 513 a 516 vuelta, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 51 a 55 subsanada a fojas 150 a 155, interpuesta por Miriam Rosa La Fuente Crespo de Gallinati, e improbadas las demandas reconvencionales planteados por los demandados. También declara improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda reconvencional, planteadas por la demandante principal, sin costas.

Que, la demandante principal presenta incidente de nulidad contra el cedulón de notificación con la sentencia, incidente que es resuelto por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, el cual rechaza el incidente de nulidad de obrados.

Que, en grado de apelación incoada por la demandante Miriam Rosa La Fuente Crespo de Gallinati, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma el auto apelado, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el Auto de Vista, Miriam Rosa La Fuente Crespo de Gallinati interpone Recurso de nulidad y casación, con los siguientes argumentos:

Señala que hubo violación al artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, que al empezar su demanda indicó como domicilio procesal el Edificio García Estrada y la notificación con la sentencia nunca se la hace a su persona, ni a su abogado, pues la diligencia practicada se la realiza en el nombrado edificio piso 12, cuando dicho edificio sólo tiene 2 pisos. Además que, la testigo Aurora Villegas Michel nunca le hizo conocer la existencia de esa notificación, siendo que sólo puede actuar un testigo, en materia civil, cuando se trata de una citación por cédula, y no así en una sentencia, vulnerándose el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial.

Asimismo, expresa que hay violación del artículo 1287 del Código Civil, que al ser la notificación un documento público y contener el mismo borrones y sobre escrituras, fue declarado válido por el auto de vista, vulnerándose el mencionado artículo.

Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido o en su caso disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea la notificación con la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Mirian Rosa La Fuente Crespo de Gallinati
Demandado
Mario Pedraza Arze y otros
Proceso
Nulidad de Transferencia y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2014AS/0176/2014Fuente oficial