Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 176/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 551/2011
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
RECURRENTES: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos.
VISTOS: El recurso interpuesto por Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, demandando la Revisión Extraordinaria de la Sentencia de 3 de mayo de 2010, pronunciado por el Juez de Partido 12° en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; el informe de la Secretaria de Sala Plena y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia civil, que cursa de fojas 14 a 15, fue observada por proveído de fecha 14 de marzo de 2012 (fs. 21), disponiendo que los impetrantes acrediten la existencia de otro fallo judicial que se encuentre ejecutoriado, así como también que acrediten una de las causales señaladas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; a este efecto se le concedió el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentado; no obstante de estar notificados los impetrantes con dicha providencia en fecha 20 de abril de 2012 (fs. 22), hasta el presente no han subsanado dicha observación.
Al respecto, el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil establece de manera expresa, cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión; en el caso de autos, los impetrantes no cumplieron con las observaciones dispuestas por proveído de 14 de marzo de 2012, no obstante el tiempo transcurrido.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, cursante de fojas 14 a 15; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados, con el desglose de la documentación original acompañada, y quedar en su lugar copias legalizadas.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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