Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente : Santa Cruz 22/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ana Antonia Canaviri de Ovando
Delitos : Allanamiento de Domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 390 a 391, Ana Antonia Canaviri de Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2013 de 28 de junio, de fs. 370 a 373, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Maldonado Ríos contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 1) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció la Sentencia 18/2012 de 4 de diciembre de 2012 (fs. 342 a 344 vta.) declarando a la imputada Ana Antonia Canaviri de Ovando absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332-1) del CP.
2) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Víctor Hugo Maldonado Ríos, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 356 a 360 vta.), el que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con Auto de Vista 51/2013 de 28 de junio (fs. 370 a 373), declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y por consiguiente, anuló totalmente la sentencia absolutoria y ordenó la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia.
3) Dicha Resolución fue notificada a la imputada el 31 de marzo de 2014, habiendo planteado el recurso de casación materia de autos, el 7 de abril de 2014.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que al resolver el recurso de apelación restringida planteado por el querellante, el Ad quem, violando todo precepto jurídico, revalorizó la prueba y anuló el proceso. Argumentó que el Tribunal que conoció el proceso, evidenció la falta de pruebas y la ausencia del querellante, tanto es así que el propio representante del Ministerio Público, ante el allanamiento a la recusación de su predecesor, declaró que no entendía por qué no se acusó por daño simple y sí se lo hizo por robo agravado, concluyéndose que el acusador fiscal no tenía pruebas ni argumentos para llevar el proceso y por ese motivo, el Tribunal de sentencia la absolvió por no existir prueba en su contra; sin embargo, el de alzada, valorando la prueba cambió la resolución de primera instancia contradiciendo la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 116/2007, respecto a que la valoración de la prueba es facultad del juez o tribunal de sentencia y no del Tribunal de alzada. Acusó la vulneración de sus derechos a un debido proceso y a la seguridad jurídica que contravienen no sólo el procedimiento sino derechos como el debido proceso y la presunción de inocencia.
Concluyó solicitando se deje sin efecto y case el Auto de Vista.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 38 parrafos.