Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 176/2014
Fecha : Sucre, 30 de Junio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente Nº : 573/2009
Partes : Rolando Ramos Vargas c/ Alcaldía Municipal de Tarija.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 111 a 112, interpuesto por Rolando Ramos Vargas, contra el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2009 cursante de fs. 107 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Rolando Ramos Vargas contra la H. Alcaldía Municipal de Tarija, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de 8 de agosto de 2009, de fs. 78 vta. a 79, en el que declara SIN LUGAR la Excepción de Incompetencia, formulada por el representante legal de la Alcaldía Municipal de Tarija, cursante de fs. 66 a 72 y vta. de obrados, disponiendo que el actor se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo.
En grado de Apelación interpuesto por la institución demandada, de fs. 97 a 99, mediante Auto de Vista de 02 de septiembre de 2009 cursante de fs. 107 y vta. la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resuelve REVOCAR la Resolución Apelada y DECLARAR PROBADA la excepción de incompetencia.
Que, contra la Resolución de segunda instancia, el demandante, a través del memorial de fs. 111 a 112, plantea Recurso de Casación en el Fondo, con los siguientes argumentos:
Aduce, que el Tribunal Ad quem infringió los arts. 1, 2, 4, 6 de la Ley General del Trabajo; 1, 2, 3 -g), 5, 6, 8, 9, 43, 44 del Código Procesal del Trabajo, 152 de la Ley de Organización Judicial, Ley N° 1455 de 18 de Febrero de 1993, asimismo hace referencia a los arts. 46-I,-1) y 48 –I y II de la Constitución Política del Estado.
Alega, que el Juez A quo tiene jurisdicción y competencia para la presente causa, toda vez que se ha establecido una relación obrero–patronal, consagrado por el art. 1 de la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado, que en conformidad al marco normativo, se tiene establecido el art. 59 -3) de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, que dispone: “Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, estas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo”.
Mostrando 15 de 30 parrafos.