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TSJ

AS/0176/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 176/2014

Sucre, 28 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.264/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 296 a 299, interpuesto por Enrique Alfonso Pacello Aguirre en representación legal de la Estación de Servicio Moto Méndez, y el recurso de casación de fojas 303 a 304 interpuesto por  Bernadeth Candy Cortez Zenteno, contra el Auto de Vista de 4 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fojas 291 a 293, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Bernadeth Candy Cortez Zenteno contra la Estación de Servicio Moto Méndez, las respuestas a los recursos, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza de Partido  Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia Nº 11/2009 de  22 de abril de 2009 declarando IMPROBADA la demanda, sin costas; en grado de apelación, por Auto de Vista de 29 de agosto de 2009 de fojas 254 a 255, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija resolvió 1º ANULAR la Sentencia apelada, debiendo dictarse una nueva y 2º Sin responsabilidad por ser excusable, corridos los trámites, se emite nueva Sentencia el 12 de septiembre de 2009 de fojas 261 a 263, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 18 a 20 y vuelta, con costas, disponiendo que la Estación de Servicios Moto Méndez cancele a la actora por concepto de desahucio y prima, la suma de Bs. 10.915,96, debiendo en ejecución de Sentencia darse aplicación al Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista de 4 de marzo de 2010, cursante de fojas 291 a 293, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija resolvió CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia apelada, y modificar la liquidación, de acuerdo al siguiente detalle:

Salario indemnizable        Bs.  3.150

Desahucio:                        Bs.   9.450,00

Indemnización 2 años y 8 días                Bs.    6.370,00

Aguinaldo 15 días:                        Bs.     1.575,00

Vacación 15 días:                        Bs.     1.575,00

Prima por una gestión:                        Bs.     3.150,00

Sub total:                        Bs.   22.120,00

Pago a cuenta (fojas 72)                        Bs.   16.675,00

Total                        Bs.     5.444,31

Suma que deberá ser cancelada a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, sin costas, por la confirmación parcial.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la Estación de Servicios Moto Méndez, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 296 a 299; a su vez, la demandante Bernadeth Candy Cortes Zenteno, por memorial de fojas 303 a 304 formula recurso de casación, los que por su orden de presentación señalan lo siguiente:

Recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada.

1. Artículo 253 inciso 3) Código de Procedimiento Civil – cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho.-

Comienza su recurso manifestando que el Auto de Vista recurrido, determinó que la relación laboral concluyó por ruptura unilateral (fojas 1), que no fue desvirtuado por la parte demandada, por tanto el A quo no incurrió en incorrecta valoración de la prueba, prosigue indicando que estas afirmaciones carecen de valoración probatoria conjunta e integral por haberse establecido el despido injustificado en base al acta de conciliación suscrito ante el Ministerio de Trabajo, siendo que la apelación de forma detallada describió sobre los medios probatorios que no fueron valorados en primera instancia (Nota de 23 de junio de 2008, Acta de audiencia de conciliación de fojas 7, memorándum de 26 de junio de 2008), que demuestran que no hubo despido injustificado, aspecto no tomado en cuenta por el Ad quem, cometiendo el mismo error que el A quo.

Refiere que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba no habiendo valorado las pruebas, dando como resultado la condenación al pago del desahucio.

Manifiesta que, la jurisprudencia establecida por la Corte suprema de Justicia señala que procede el recurso de casación en el fondo cuando se prescinde de la valoración de medios de prueba, (Auto Supremo Nº 9 de 20 de marzo de 2006), prosigue manifestando que el Auto de Vista no valoró la prueba, haciendo referencia a las literales precedentemente señaladas añadiendo que las declaraciones testificales, tampoco fueron valoradas de fojas 228 a 229, manifestando que la jurisprudencia considera las documentales señaladas como prueba admisible útil y relevante que no fue valorada, por tanto, se abre la competencia del Tribunal de Casación.

B) Artículo 253 inciso 3) del Código Procesal Civil - Cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.

Refiere que el Auto de Vista al determinar el salario indemnizable en un monto de Bs. 3.150 incurre en error de hecho, demostrándose de esta manera la equivocación manifiesta del juzgador, ya que de acuerdo a la planilla de sueldos y salarios en originales, adjuntos al memorial de contestación, se demuestra que el sueldo de la actora era de Bs 2.750.

C) Artículo 253 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil  – Violación del artículo 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por falta de valoración y apreciación de la prueba.

Señala que, el Auto de Vista al no haber valorado la prueba, infringió el artículo 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalando nuevamente las literales ya mencionadas precedentemente, añadiendo la prueba testifical (Nota de 23 de junio de 2008, Acta de audiencia de conciliación de fojas 7, memorándum de 26 de junio de 2008, testificales de fojas 228 a 229).

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2014AS/0176/2014Fuente oficial