Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Cochabamba 33/2010
Parte acusadora : Víctor Hugo Medrano Cueto
Parte imputada : Mario Salazar Baldelomar
Delito : Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de marzo de 2010, cursante de fs. 419 a 420 vta., Víctor Hugo Medrano Cueto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2010 de 19 de enero, de fs. 413 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mario Salazar Baldelomar, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Medrano Cueto (fs. 11 a 12 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 14 de enero de 2008 (fs. 322 a 325 vta.), por la que declaró al imputado Mario Salazar Baldelomar, autor y responsable de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y cinco meses de reclusión a cumplir en la Cárcel pública de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, más pago de costas, daños y perjuicios en favor del acusador particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Salazar Baldelomar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 332 a 348 vta.), resuelto por Auto de Vista 06/2010 de 19 de enero (fs. 413 a 416 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente el recurso interpuesto por el imputado, anulando totalmente la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 01 de marzo de 2010 (fs. 417), interpuso recurso de casación el 06 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Después de realizar una descripción de los antecedentes del caso, manifiesta que los argumentos de la apelación restringida interpuesta por el imputado Mario Salazar, donde señala que la Sentencia valoró pruebas inexistentes, resulta una mentira para confundir al Tribunal de apelación que concluyó que la Sentencia tenía una inadecuada fundamentación intelectiva al hacer mención a pruebas acompañadas por el imputado, sin considerar que el propio imputado ofreció las mismas al momento de interponer excepciones e incidentes; por cuanto, no existe errónea fundamentación en la Sentencia.
2) Argumenta, que el imputado señaló que el A quo concluyó que las pruebas A-1, A-2 y A-3, estaban referidas a una demanda coactiva cuya decisión favorece a la acusación, lo que constituiría una defectuosa valoración de la prueba, porque contrariamente le favorecerían; alega el recurrente, que estas pruebas fueron presentadas para demostrar el delito endilgado que viene de una seguidilla de delitos cometidos por el imputado, que trató de cobrar dineros que ya cobró dentro de un proceso coactivo; asimismo, intentó atribuirle la falsificación del recibo que acredita el pago de su deuda, recibo declarado auténtico judicialmente. Concluye su recurso solicitando se case la resolución recurrida, dejándola sin efecto para que se dicte una nueva resolución. En el otrosí de su recurso, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 410 de 20 de octubre, 91 de 28 de marzo, 353 de 29 de agosto y 69 de 20 marzo todos del 2006; “132 de 31/2007” y 431 de 15 de octubre de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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