Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 176-A
Sucre, 01 de julio de 2016
Expediente : 220/2016-S
Demandante : María Deisy Muñoz Mamío
Demandado : Gobierno Departamental Autónomo de Pando
Proceso : Laboral – Beneficios Sociales
Departamento : Pando
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados Abg. Gunar David Seballo Buezo y Abg. Miguel Ángel Vaca Vásquez de fs. 83 a 86, contra el Auto de Vista Nº 105/2015 de 4 de mayo de 2016, cursante a fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por María Deisy Muñoz Mamío. Recurso concedido mediante Auto Nº 96 de 7 de junio de 2016 a fs. 88.
CONSIDERANDO I:
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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