Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 176
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente : 053/2016-A
Demandante : Delia Rojas Contreras
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Potosi
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 03/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 118 a 121, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, dentro el proceso Suspension de Renta Unica de Viudedad seguido por Delia Rojas Contreras contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 130 a 133; el Auto de Concedió el recurso de fs. 129; el Auto Supremo Nº 12-A de 25 de febrero de 2016 que declara la Admisión de fs.140; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 2382 de 20 de mayo de 2015 (fs.61 a 62), por la que resolvió suspender definitivamente la Renta de Viudedad otorgada a favor de Delia Rojas Contreras debido a que el causante no contaba con libertad de estado durante el tiempo de su convivencia, ademas de ordenar que por el área de revision se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y proceder a su recuperacion.
I.1.2 Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la beneficiaria (fs. 78 a 81), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 687/15, de 11 de septiembre (fs. 87 a 91), resolvió confirmar la Resolución Nº 2382, de 20 de mayo, cursante de fs. 61 a 62, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Delia Rojas Contreras (fs. 104 a 106), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, mediante Auto de Vista Nº 03/2016, de 13 de enero, cursante de fs. 118 a 121, CONFIRMA parcialmente la Resolución de la Comision de la Reclamación Nº 2382/15, de 20 de mayo, y deliberando en el fondo dispone no ha lugar a la devolución de lo cobrado como renta de viudedad hasta el 11 de marzo de 2015. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montecinos, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, en base a los siguientes fundamentos:
Señalan que el Auto de Vista recurrido, al disponer la no devolución de lo cobrado como renta de viudedad, habría infringido el artículo 609 del Código de la Seguridad Social el cual establece la facultad que tienen los entes gestores de emitir Notas de Cargo para la recuperación de sus adeudos, tomando en cuenta que la demandante ha sido beneficiada con un pago indebido que corresponde sea recuperado.
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