Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0176/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 176/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.048/2016.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 244, interpuesto por la empresa SIN LÍMITE PUBLICIDAD, representada por Marlene Martina Lara Saravia contra el Auto de Vista Nº 019/2015 de 28 de enero, cursante de fs. 239 a 240 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Shirley Ledo Angulo contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 246 a 248, el Auto a fs. 249 que concedió el recurso, el Auto Supremo de fs. 254 que admite el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 27 de abril de 2012 de fs. 214 a 217, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 12 y la complementaria a fs. 15 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización por todo el tiempo de servicios, aguinaldo por el año 2011 por duodécimas, doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión, bono de antigüedad, sueldo adeudado por 18 días del mes de noviembre de 2011, comisiones por los meses de octubre y noviembre, e improbada en los demás puntos demandados, asimismo, improbado el responde formulado por la parte demandada de fs. 23 a 24, conminando a la empresa unipersonal “SIN LÍMITE PUBLICIDAD”, para que por intermedio de su representante, pague a Shirley Ledo Angulo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley la suma de Bs.18.761,46 (dieciocho mil setecientos sesenta y uno 46/100 bolivianos).-, más la correspondiente actualización y multa previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación de fs. 226 a 228, deducido por Marlene Lara Saravia en representación de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 019/2015 de 28 de enero de fs. 239 a 240 vlta., confirmó la Sentencia apelada de 27 de abril de 2012, con costas en ambas instancias.

I.3 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 243 a 244, esgrimiendo los siguientes argumentos:

Señala que hubo ausencia de valoración integral de la prueba producida por la defensa, con relación al doble aguinaldo otorgado, en razón a que, por la prueba testifical y literal demostró que la única persona que no cobró dicho beneficio fue la demandante, al no apersonarse a las oficinas de la empresa para su pago, no teniendo un lugar señalado para efectuar el mismo. Que la actora en forma maliciosa pretende más de lo que la ley la beneficie, sin que conste prueba de la supuesta omisión por parte de la empresa a pagar su aguinaldo, ya que se ha demostrado en las planillas presentadas, que en la gestión 2011 todos los empleados de la empresa han percibido su aguinaldo conforme a ley.

Indica que la actora presentó carta de renuncia alegando motivos personales; sin embargo, ya tenía ideado e implementado realizar competencia desleal, por lo que incumplió el convenio acreditado en la causa, hecho probado con la declaración del testigo José Arturo Rojas Peñaloza, quien declaró en estrados judiciales que, encontrándose aún como dependiente, la actora le ofreció trabajo en su empresa a implementar; y al no haber sido valorados estos hechos por el juez de instancia y el tribunal de apelación, se ha vulnerado el derecho a la defensa, igualdad procesal y el derecho a ser escuchado, así como el art. 197 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues los indicios por su importancia, número y conexión dan plena convicción a lo manifestado y a la conducta desleal, anti ética de la actora.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…que de manera acertada el Tribunal ad quem en el auto de vista recurrido determinó que, la empresa demandada si bien presentó fotocopias de las planillas de pago de aguinaldo, estas no se encuentran visadas por la Jefatura Departamental del Trabajo, conforme prevé el Decreto Ley 13592 de 20 de mayo de 1976 y que estas planillas demuestran el pago a los demás trabajadores y no así a la actora, monto que debió depositar ante la ausencia a cobrar de la interesada, en la Jefatura Departamental del Trabajo, situación que no aconteció…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / AguinaldoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuados
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0176/2016Fuente oficial