Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2017
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luis Jaime Barrón Poveda y otros
Delitos : Sedición y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2017, Jhonny Escobar Paredes en representación del Ministerio Público, formula recurso de reposición respecto a los decretos de 14 de febrero del mismo año, emitidos dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sergio Hugo Velásquez Marín, apoderado legal de Ángel Ballejos Ramos y otros, contra Jhon Clive Cava Chavez y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Desórdenes y Perturbaciones, Instigación Pública a Delinquir, Vejaciones y Torturas, Sedición, Lesiones Graves y Leves, Coacción, Amenazas, Privación de Libertad y Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas y Homicidio en grado de Tentativa; previstos y sancionados por los arts. 132, 134, 130, 295, 123, 271, 294, 293, 292, 211 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. MOTIVOS DEL RECURSO
Mediante el precitado memorial, Jhonny Escóbar Paredes, Fiscal de Materia, interpone recurso de reposición contra los decretos de 14 de febrero del presente año, mediante los cuales, esta instancia judicial determinó atender la solicitud de certificación requerida por los imputados Savina Cuéllar Leaños, Epifania Donata Terrazas Mostacedo, Juan Carlos Zambrana Daza, Jhamill Pillco Calvimontes y Franz Quispe Hernández; argumentando que el art. 127 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no legitimaría a los imputados, para impetrar este tipo de solicitud, sino a autoridades públicas y a particulares ajenos al proceso que acrediten legítimo interés, y siempre que el estado del proceso no lo impida; por lo tanto, los peticionantes carecerían de legitimación activa amparar su pretensión en la citada norma Procesal Penal. Además, que en instancia casacional, no se contarían con todos los actuados del proceso penal objeto de la petición, que permitan otorgar la certificación solicitada, dado que todos los antecedentes de la etapa preparatoria se encuentran en el Juzgado de Instrucción en lo Penal donde se sustanció el mismo. Por lo que, en caso de emitirse cualquier certificación por Secretaría, esta carecería de toda validez probatoria, ya que no se cuentan con todas las piezas procesales (etapa preliminar, preparatoria, juicio oral y recursos).
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
El art. 396 del CPP, al establecer las reglas generales que deben observarse para la interposición, trámite y resolución de los distintos recursos previstos por ese cuerpo legal, establece en el inc. 3) que: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución…”.
Respecto al recurso de reposición, la norma prevista por el art. 401 del CPP, establece que procederá contra providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; recurso que de acuerdo al art. 402 del referido Código Adjetivo Penal, deberá ser interpuesto fundamentadamente por escrito, dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente; verificándose que el presente recurso se halla interpuesto dentro del referido plazo, en mérito a que el representante del Ministerio Público fue notificado con la Resolución impugnada a horas 15:28 del 16 de marzo de 2017, siendo formulado el recurso al día siguiente a horas 15:18.
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