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TSJ

AS/0176/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 176

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 339/2016-S

Demandante : Pastor Lima Puma

Demandada : Empresa Minera “CANALMIN EXPORT S.R.L.”

Materia : Pago de Beneficios Sociales y otros

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Minera CANALMIN EXPORT S.R.L., representada legalmente por Clemente Canaviri Sunagua; cursante a fs. 168-171; el Auto de Vista N° 60/2016 de 19 de mayo, cursante a fs. 161-166, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Pastor Lima Puma contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez de Partido 1° del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia N° 02/2016 de 01 de marzo, cursante a fs. 122-124 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo hacerse efectiva la liquidación en la suma de Bs.35.440.44.-, por los conceptos de indemnización, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo de navidad, multa por aguinaldo de navidad y vacación; monto que incorpora la multa del 30% conforme al art. 9-I) del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista N° 60/2016 de 19 de mayo, por el que CONFIRMA la Sentencia N° 02/2016 de 01 de marzo.

I.1.3 Recurso de Casación o Nulidad.-

En contra el Auto de Vista referido, la Empresa Minera CANALMIN EXPORT S.R.L., representada legalmente por Clemente Canaviri Sunagua, interpone Recurso de Casación en el fondo, cursante a fs. 168-171, concedido mediante Auto de 23 de agosto de 2016, de fs. 174 y admitido mediante Auto Supremo N° 339/2016-S de 09 de septiembre de 2016, cursante a fs. 181 de obrados.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

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Criterio

“…el empleador debe tomar con el propósito de hacer efectivo el pago de los beneficios sociales y derechos laborales al trabajador, se encuentran previstas por Ley y sancionados por la misma en caso de incumplimiento; en consecuencia, dada la previsibilidad de la norma en ese sentido y siendo de conocimiento del empleador tal circunstancia, no es atribuible al trabajador tal negligencia, debiendo en consecuencia el demandado, conforme se ha determinado en la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, pagar en el doble el aguinaldo de navidad por su no pago oportunamente…”

Datos del proceso

Demandante
Pastor Lima Puma
Demandado
Empresa Minera “CANALMIN EXPORT S.R.L.”
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y otros
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0176/2017Fuente oficial